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Caso La Manada

La Manada: el caso que cambió casi todo

El caso queda sentenciado en firme casi cuatro años después de que los hechos sucedieran en la calle Paulino Caballero

Hermetismo, filtraciones y juicio a puerta cerrada: las claves del caso

Protesta contra la Manada / KAI FOERSTERLING (EFE)

Protesta contra la Manada

Madrid

El caso de 'la Manada' ha quedado visto para sentencia firme a pocos días de cumplirse exactamente cuatro años de la noche en que los cinco sevillanos asaltaron a la víctima en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona. Un caso hermético de puertas para adentro pero que ha trascendido los juzgados y ha llegado hasta las calles, provocando incluso la puesta en marcha de la maquinaria legislativa para modificar la estructura de los delitos sexuales en nuestro país.

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Con más de 2.500 personas condenadas al año en España por delitos sexuales, el caso bautizado como 'la Manada' superó rápidamente muchos estándares del seguimiento público y periodístico de este tipo de investigaciones: la justicia navarra hizo todo lo posible mantener en el anonimato la identidad de la víctima, sólo rota tras la emisión de la primera sentencia por filtraciones que investiga un juez de Madrid.

Una instrucción hermética y un juicio celebrado a puerta cerrada para la prensa y el público, salvo los informes finales, que dio pie a una sentencia que cuadraba con muy pocas cosas escuchadas en la puerta del Palacio de Justicia durante esos días de noviembre de 2017. Las especulaciones viajaban rápidamente desde los supuestos e inexistentes gemidos de placer emitidos por la víctima durante el asalto hasta juzgar la forma en la que la joven se sentó delante del tribunal para explicar lo que había pasado.

Las pruebas obtenidas durante la instrucción eran calcadas a las de otros casos de ataques sexuales contra mujeres: informes de psicólogas que aseguraban que la joven no exageraba ni los hechos ni los síntomas e informes policiales refrendados punto por punto ante el tribunal. Estrés postraumático madrugador pero real y una versión exculpatoria basada en unas frases que ella nunca dijo. Un caso y un juicio que avivaron el "No es no" y que fue convertido en bandera del movimiento feminista del ocho de marzo, además de en una de las sentencias que han encontrado más contestación en las calles: por qué lo que en la calle es una violación en un juzgado se puede llamar abuso.

Protestas y cambios legales

Una de las sesiones de juicio en el Palacio de Justicia de Pamplona tuvo que parar durante unos minutos en noviembre de 2017 mientras un ruido se colaba por las ventanas del edificio: la protesta de un centenar de personas concentradas y reclamando justicia para la víctima. Una concentración que se transformó en concentraciones masivas por todo el país cuando se conoció que el eran condenados por abusos y no por violación, la primera sentencia del caso.

La sentencia tuvo su eco en la calle y todavía está por ver la réplica que tiene el terremoto en la legislación española: el ejecutivo, todavía entonces con Mariano Rajoy al frente, convocó a la Comisión de Codificación con el encargo de estudiar las fronteras entre el delito de abuso sexual y el de agresión sexual. Hace un año, la Comisión recomendó suprimir el delito de abusos y recuperar el término violación para referirse de forma unitaria a ataques contra la indemnidad sexual.

Ricardo Javier González

La tercera sentencia del caso ha dejado una cosa clara por encima del resto: la víctima, una joven madrileña de 18 años que fue a pasar los Sanfermines con un amigo, nunca consintió lo que pasó dentro del portal, ni tampoco lo disfrutó como afirmó uno de los jueces que ha estudiado el caso. Ella, ratifica ahora el Supremo, siempre dijo la verdad y fueron los cinco acusados, según la Fiscalía y la acusación, los que fueron amoldando su versión exculpatoria a medida que ella iba aportando detalles.

El controvertido voto particular de González, que llegaba a asegurar que la víctima experimentó "excitación sexual" durante el ataque, también ha quedado enterrado tras esta sentencia del Supremo. Un voto particular también con consecuencias que llegaron al propio CGPJ: el órgano de gobierno de los jueces tuvo que reprender públicamente al entonces ministro, Rafael Catalá, por deslizar en una entrevista en la COPE que tenía "problemas". Para entonces contaba con varias sanciones por retrasos judiciales.

¿Y ahora qué?

Con la resolución que el Tribunal Supremo hará pública en las próximas semanas el recorrido de 'la Manada' por la Justicia ordinaria ha terminado y toca ejecutar la sentencia. En libertad provisional, en los próximos días la Justicia tendrá que ordenar el ingreso en prisión de los cinco sevillanos para empezar a cumplir su condena en el centro penitenciario en el que quieran ingresar, teniendo en cuenta que tienen prohibido entrar en la Comunidad de Madrid.

Ni siquiera un recurso ante el Tribunal Constitucional podría evitar su entrada en prisión teniendo en cuenta que sus condenas superan de largo los cinco años de presidio que tradicionalmente se ha marcado como línea roja el tribunal de garantías para suspender ingresos penitenciarios. Los cinco fueron dejados en libertad con cautelares hace un año después de pasar casi dos años en prisión provisional.

 
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