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Transexualidad

Las sentencias firmes podrán adaptarse a la identidad de una persona transexual

La Audiencia de Coruña ordena que se expida testimonio de una sentencia de guardia y custodia de una mujer transexual refiriéndose a ella como mujer y madre del menor, y no como hombre y padre

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Madrid

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia pionera que abre la puerta a que la Justicia reconozca la identidad de una persona transexual, aunque sea en resoluciones firmes y dictadas en el pasado, antes del cambio oficial de nombre y género en el Registro Civil. Los jueces entienden que las sentencias ya dictadas no pueden cambiarse, pero sí se puede expedir una versión del fallo haciendo referencia a la nueva identidad de la persona transexual que así lo solicite para respetar su intimidad.

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La Justicia ha dictado esta sentencia a raíz del caso de una mujer transexual cuyo cambio de nombre y género en el Registro Civil llegó cuatro años más tarde de la sentencia que le atribuyó la guardia y custodia de su hija. Sofía – nombre ficticio – quería evitar tener que dar explicaciones cada vez que aportaba esta sentencia, al referirse a ella como hombre y padre, y la única solución que le ofreció el juzgado fue estudiar de nuevo el caso y dictar una nueva, que además seguía refiriéndose a ella como padre de la menor.

Esta situación, según denunció, suponía “una grave intromisión en su derecho a la intimidad” ya que se veía “forzada a revelar su transexualidad a personas totalmente desconocidas, por ejemplo, al solicitar una beca para su hija”, momento en que tenía que acreditar que ostenta la guardia y custodia de la niña mediante copia de una sentencia que se refería a ella como padre y no como madre.

Ha sido la sección cuarta de lo civil de la Audiencia Provincial de A Coruña, con el magistrado José Luis Seoane como ponente, la que ha encontrado la solución: mantener restringido el acceso a la sentencia original, que no se puede cambiar, pero emitir una nueva versión del fallo que se refiera a Sofía por su nombre actual y como madre de la menor. Un documento que permitirá acreditar que tiene la custodia de la niña sin tener que dar explicaciones sobre su transexualidad.

Sentencia pionera

Según confirman fuentes del Tribunal Supremo a la Cadena SER se trata de una decisión sin precedentes en la jurisprudencia española. Los magistrados reconocen que, aunque “no podamos modificar una sentencia definitiva y firme para alterar su texto” si es posible que la mujer “solicite testimonio de la parte dispositiva en que se haga constar su nuevo nombre y condición registral de madre”. Una solución con la que, dicen, “garantizamos el derecho de la intimidad y la dignidad que le corresponde derivada de su cambio de sexo, sin modificar una sentencia firme dictando otra nueva”.

Fachada de la Audiencia de A Coruña

Fachada de la Audiencia de A Coruña / Elena López

Fachada de la Audiencia de A Coruña

Fachada de la Audiencia de A Coruña / Elena López

Con esta solución, explica la sentencia, la resolución de 2012 que otorgó la custodia a Sofía “sigue desencadenando sus efectos jurídicos” siendo suficiente con “un testimonio parcial de su parte dispositiva bajo su identidad actual, derivada de su cambio de sexo”. De esta manera, zanjan, “conjugamos los derechos en juego respetando la normativa procesal”.

 
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