Sedición en España: el procés, un pasillo en Galicia y un motorista de Puerto Real
Repasamos diversas sentencias y resoluciones en torno a la sedición por la que han sido condenados los líderes del procés
Una sentencia del Tribunal Supremo de 1980 define la sedición como la "rebelión en pequeño"
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido condenar por sedición a la mayoría de líderes del procés independentista unilateral. Un delito contra el orden público sobre el que no hay demasiadas sentencias escritas y ninguna de la relevancia de la que dictará el Tribunal Supremo en los próximos días: desde protestas vecinales en Huesca y Ceuta hasta altercados en Puerto Real forman la jurisprudencia en España sobre este delito.
Desahucio en Huesca
Fue el ejemplo esgrimido por la Abogacía del Estado durante el juicio. Una sentencia del Tribunal Supremo de 1980, con Luis Vivas como ponente, que analizó las protestas convocadas por concejales y asociaciones de vecinos en Huesca a finales de la década de los setenta para paralizar un desahucio. Fueron condenados a tres meses de arresto mayor, aunque el Supremo cuestionó las rebajas de sus condenas por el altruismo de su actuación convocando las protestas con pasquines.
Esa sentencia ya dedicó varios párrafos a separar la rebelión de la sedición, definiendo el segundo delito como "la rebelión en pequeño" y asegurando que se requiere de "un levantamiento, sublevación o insurrección", que sea "público", que se realice "de modo violento o fuera de las vías legales" y que, además, participen varias personas.
El motorista de Puerto Real
Otra resolución más actual en torno a la sedición nos lleva a la localidad gaditana de Puerto Real en 2006, cuando varias personas fueron acusadas de agredir en una batalla campal a dos policías locales cuando estaban identificando a un "joven ciclomotorista", con el objetivo de conseguir que quedara en libertad. Cinco personas fueron llevadas a juicio por atentado contra la autoridad, desobediencia, daños, lesiones y hurto.
Fue la Audiencia de Cádiz, con Manuel Blanco como ponente, la que rechazó en abril de 2008 que también fueran juzgados por sedición, como solicitaban los agentes agredidos. Para eso, explicaba el auto, los acusados tendrían que haber entorpecido el trabajo de los agentes "con una finalidad de subversión política o social" cuando su objetivo era "simplemente el de conseguir que el joven ciclomotorista quedara en libertad".
La Asamblea de Ceuta
En octubre de 1999 decenas de vecinos de la barriada ceutí de 'Las Caracolas' acudieron a la Asamblea de Ceuta para reclamar una solución por las fuertes lluvias sufridas en días anteriores y produciéndose diversos altercados durante el desalojo ejecutado por la Policía Local. Fueron procesados por delitos contra los derechos fundamentales, desórdenes públicos, atentado, daños, lesiones y sedición y finalmente absueltos por este último delito.
Una sentencia aportada incluso por la defensa de Jordi Cuixart a lo largo del procedimiento en la Audiencia Nacional que también rechazó condenar estos altercados como sedición: "Se requeriría que los acusados persiguieran obstaculizar el funcionamiento normal de la Asamblea con una finalidad de subversión política o social" cuando en este caso su objetivo era "simplemente el reclamar una solución a la asignación de viviendas para las personas damnificadas por un temporal de lluvia, lo que constituye el ejercicio de un derecho de reivindicación" sin el uso de la violencia.
El pasillo de Chandebrito
En el año 2001, la parroquia gallega de Chandebrito protagonizaba una guerra entre vecinos que terminó con varias condenas por sedición una década después. Hasta sesenta personas intentaron echar a dos matrimonios de la parroquia después de cruzar decenas de denuncias por irregularidades urbanísticas: la Guardia Civil tuvo que hacer un pasillo para sacar de allí a varias personas ante los insultos, empujones y golpes de hasta sesenta vecinos enfurecidos.
Ya en 2011 la magistrada Ana María Lorenzo optó por condenar a varios implicados por un delito de sedición "del artículo 559" (correspondiente a los desórdenes públicos) definiendo el delito como "rebelión en pequeño" y como "de resultado cortado" en el que "no cabe la tentativa ni la ejecución parcial".