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Sentencia Procés

¿Cuánto dinero público se dilapidó en el procés?

El Supremo condena a cuatro de los acusados por un delito de malversación de dinero público

Existió una "consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos"

Protesta frente al Tribunal Supremo durante la instrucción / Alberto Pozas

Madrid

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés unilateral no sólo establece las condenas de cárcel de los líderes independentistas: también deja negro sobre blanco cuánto dinero público se dilapidó en el proceso y en qué conceptos. Cuatro de los doce acusados - Junqueras, Turull, Romeva y Bassa - han sido condenados por un delito de malversación de caudales públicos, según los jueces, por invertir o comprometer en total 1,9 millones de euros de las arcas catalanas en el procés.

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Los jueces son contundentes al afirmar que esos días existió, por parte de al menos cuatro miembros del Govern, una "consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria", dice la sentencia. Suficiente cantidad para superar la barrera legal de los 250.000 euros invertidos.

Entre otros gastos, el Supremo cifra por ejemplo 43.341 euros en pagar la estancia de diputados internacionales para legitimar el referéndum, 177.304,90 euros en pagar a varios autodenominados "observadores internacionales" o cientos de euros en encargos a la empresa UNIPOST. El fallo de esta sentencia se remite al Tribunal de Cuentas "a los efectos de reclamación de la responsabilidad civil a aquellos acusados que han resultado condenados por un delito de malversación de caudales públicos".

La sentencia, por tanto, establece una cantidad inferior a la apuntada en un primer momento por la Fiscalía en sus conclusiones definitivas al final del juicio el pasado mes de julio, donde cifraron esa cantidad en 2,98 millones de euros entre el dinero gastado y el comprometido, aunque no fuera pagado. Finalmente, además, no todos los exconsellers del Govern han sido condenados por este delito.

Comprometido y gastado

El Tribunal Supremo contesta a una de las principales alegaciones de los acusados sobre este asunto: ¿Se considera un perjuicio a las arcas públicas si no se llegó a pagar o si el propio proveedor renuncia? "La salida material de fondos podrá eludirse. Pero incluso en estos casos de renuncia o mora accipiendi, el perjuicio ya se tiene por producido", explica.

El perjuicio, como explicaron las peritos durante el juicio, se produce cuando el proceso de pago ya es irreversible: "Aún cuando todavía no pueda hablarse de una salida material de fondos para el abono de las prestaciones ya recibidas, cuando el procedimiento resulta ya irreversible o inevitable para la Administración" dice el Supremo.

 
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