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El Supremo mantiene la inhabilitación de Torra como diputado del Parlament

La Fiscalía había pedido aceptar su petición de medidas cautelares hasta que la sentencia sea firme

Está condenado por desobediencia por el TSJ de Catalunya a la espera de sentencia firme

El Supremo recuerda al Parlament que debe ser el pleno y no la Mesa la que recurra actos de la JEC

El presidente de la Generalitat, Quim Torra (d), se reúne con el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès / David Zorrakino - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rechazar la petición de medidas cautelares y mantener la inhabilitación del president Quim Torra como diputado del Parlament tras su condena por desobediencia. Tanto el president como la Fiscalía habían pedido la estimación de medidas cautelares y que pudiera mantener su escaño en el Parlament de Catalunya hasta que el Supremo dicte sentencia firme, por la vía penal, sobre su condena de inhabilitación por el caso de los lazos amarillos.

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La decisión del Tribunal Supremo, tomada por unanimidad de una de las secciones de lo contencioso, llega después de haber rechazado las medidas cautelarísimas y también después de haber pedido su opinión a las partes. El fiscal Pedro Crespo aseguró en su informe que no se oponía a que la inhabilitación de Torra fuera suspendida de forma cautelar, apelando al carácter temporal del cargo, al carácter no firme de su condena e incluso abriendo la puerta a que la Junta Electoral no fuera competente para tomar la decisión de inhabilitarle.

"No entendemos en qué medida se han podido ver afectadas las libertades ideológicas, de expresión y reunión del recurrente y tampoco se razona en su escrito al respecto", dicen los jueces, citando una sentencia de la misma sala del mes de abril que ya avaló impedir que un condenado a inhabilitación se presente a las elecciones aunque su condena no sea firme. Añaden que el acuerdo de la Junta no es el que le deja sin escaño sino "una sentencia penal condenatoria".

Los jueces de lo contencioso-administrativo entienden además que "un fallo estimatorio sería ejecutable" si el Supremo finalmente le da la razón por la vía penal: "Podría añadirse un pronunciamiento de anulacion de la expedición de credencial" al diputado que sustituya a Torra. Hacer caso al president y a la Fiscalía supondría, añaden, "la inaplicación práctica" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La posición del fiscal

La Junta Electoral Central decidió inhabilitar al president para ejercer como diputado en el Parlament de Catalunya después de que el Tribunal Superior de Justicia le condenara a pena de inhabilitación por el caso de los lazos amarillos por un delito de desobediencia. La sentencia todavía es recurrible en casación. La Junta especificó que no se pronunciaba sobre su posible inhabilitación para ser president de la Generalitat, sino sólo para mantener su escaño en el Parlament de Catalunya.

Para el fiscal "nada impide" asumir la petición de Torra porque existen "posibilidades de que un fallo favorable a su tesis pueda verse plenamente privado de plena eficacia" si el Supremo le termina dando la razón y ya ha sido inhabilitado y la legislatura ha finalizado. A la hora de rechazar las medidas cautelarísimas hace unos días, el Tribunal Supremo avanzó que "no apreciamos la irreparabilidad del daño" si no le daban la razón de forma cautelar.

A la espera de sentencias

El president de la Generalitat de Catalunya todavía está, por tanto, a la espera de dos sentencias firmes que no llegarán como mínimo hasta dentro de unos meses: la que por la vía contencioso-administrativa sentencie su inhabilitación decidida por la Junta Electoral y la que por la vía penal confirme, revoque o modifique su condena de inhabilitación por un delito de desobediencia por no retirar lazos amarillos y una pancarta del edificio de la Generalitat durante una campaña electoral.

Uno de los debates legales que ha atravesado esta decisión es si Torra puede mantener el puesto de president de la Generalitat si no puede ocupar un escaño en el Parlament catalán. El Estatut de Autonomía en su artículo 67.2 que "el Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros", sin especificar nada sobre causas sobrevenidas de inhabilitación.

Con esta resolución en la mano, ahora la Junta Electoral tendrá que comunicar la nueva situación de Torra a la cámara catalana. Cualquier decisión que no se corresponda con lo dicho por el Supremo, según fuentes jurídicas, podrían traducirse en nuevas acciones legales por desobediencia.

 
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