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Pedro Sánchez decreta este sábado el estado de alarma: "Va a ser muy difícil, pero pararemos el virus"

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha hecho una declaración institucional explicando qué decisión va a tomar el Consejo de Ministros

Madrid

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha comparecido con motivo de la crisis por el brote del coronavirus para anunciar la declaración del estado de alarma. El presidente ha anunciado que utilizará este instrumento legal para afrontar la crisis sanitaria para lo que debe reunir de manera extraordinaria al Consejo de Ministros.

La declaración institucional de Sánchez en la que ha decretado el estado de alarma

"El Estado de alarma es un instrumento del estado de derecho para enfrentar crisis extradordinarias"

"El Covid-19 crea circunstancias extraordinarias para dotar al Gobierno de recursos extraordinarios"

"El Consejo de Ministros tomará una serie de medidas orientadas a movilizar los recursos del Estado para mejorar la salud de todos los ciudadanos, recursos civiles, económicos y militares"

"Hay que responder a la emergencia social con eficacia"

"El Gobierno va a proteger a todos los ciudadanos para garantizar el paro de la pandemia, me dispongo a dar cuenta al Congreso de los Diputados y presidentes autonómicos"

"Quiero trasladar mi reconocimiento a los presidentes autonómicos y mi gratitud por su comprensión"

"Todas las medidas están enfocadas a proteger a quien lo necesite"

"Todos tenemos una tarea: los profesionales de la salud son el escudo de todos"

"La misión de las autoridades sanitarias es proveer todo lo que necesiten los profesionales de la salud"

"Quiero trasladar un mensaje a nuestros mayores y las personas con enfermedades, deben evitar el contacto en público"

"Los jóvenes pueden actuar como transmisores y su colaboración es necesaria para evitar contagios"

"Todos los compatriotas tenemos un deber personal, que es hacer caso a las indicaciones de las autoridades sanitarias, haremos desde el Gobierno lo que haga falta cuando haga falta"

"Hay un recurso fundamental que está más allá de cualquier ley, la victoria depende de cada uno de nosotros, el heroísmo consiste en lavarse las manos, quedarse en casa y ser responsable"

"Superaremos esta emergencia apoyándonos en la ciencia, lo conseguiremos antes si lo hacemos unidos y cumpliendo cada cual su deber"

¿Qué significa el estado de alarma?

La Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981, contiene los elementos necesarios para aplicar medidas especiales en las comunidades autónomas o en el Estado ante emergencias sanitarias.

Es el Gobierno quien determina mediante decreto acordado en Consejo de Ministros “la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días”. En este apartado de “los efectos” podría incluirse la suspensión de la convocatoria de elecciones ante una declaración del estado de alarma que se podría decretar “en casos de epidemias” como la del coronavirus.

Según el artículo 4.B de la ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio para acordar la medida se debe producir una circunstancia como “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

Circunstancias extraordinarias

En su capítulo primero, la ley explica que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

La declaración puede afectar a todo o parte del territorio nacional y debe producirse mediante real decreto del Consejo de Ministros, con la posibilidad de que el presidente de una comunidad autónoma lo reclame para la suya.

Protección

Esta ley, en su artículo 9.1, contempla que quedan bajo las órdenes de la autoridad competente “todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

Medidas

La cadena de medidas a adoptar por la autoridad están recogidas en el artículo 11 de la ley y se refieren a:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Desobediencia

La ley, en su artículo 10, detalla que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

"Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario".

"Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia".

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