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Economía y negocios | Actualidad
Coronavirus

Los trabajadores podrán adaptar su jornada o ausentarse para cuidar de familiares por el coronavirus

El Ejecutivo ha hecho público un conjunto de medidas laborales para atemperar las consecuencias de la crisis del coronavirus sobre trabajadores y empresas

Pedro Sánchez: "Vamos a instaurar el teletrabajo y vamos a flexibilizar los ERTE"

Madrid

El Consejos de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley que incluye medidas económicas específicas dentro del plan de choque para hacer frente a la pandemia de coronavirus que mantiene a España en estado de alarma.

La Cadena SER tuvo acceso al borrador de los aspectos más destacados del texto a propuesta del Ministerio de Trabajo y Pedro Sánchez los ha anunciado en una comparecencia posterior al Consejo de Ministros: "Hemos aprobado un potente conjunto de medidas sobre la protección del empleo para que una crisis temporal no tenga un efecto permanente. A los asalariados les vamos a permitir que adapten o reduzcan su jornada de trabajo para que puedan conciliar y cuidar", ha señalado.

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Se facilitan los ERTE

"Vamos a instaurar el teletrabajo y vamos a flexibilizar los ERTE. Todos tendrán derecho a prestación aunque no tengan derecho a ella por la contribución previa", ha anunciado Pedro Sánchez. También ha hecho un llamamiento a los empresarios: "El Gobierno les ayudará a superar esta situación temporal, pero seguirán necesitando a sus trabajadores después".

El texto legal extiende la consideración de ERTE por fuerza mayor (el más rápido y el que requiere menos trámites) a todos aquellos que se hagan a consecuencia del impacto del Covid-19 o de las medidas políticas tomadas para contenerlo: contagios en la plantilla, aislamiento de trabajadores, paralización de la actividad por las órdenes de las autoridades… Además, se abrevian aún más los plazos: una vez que la empresa acredita ante la Autoridad Laboral la situación, la Inspección de Trabajo y la propia Autoridad tienen 7 días para pronunciarse sobre el ERTE. También se abrevian los plazos y se facilitan los trámites de los ERTEs “convencionales” (por causas organizativas, técnicas, productivas o económicas) para hacer más fácil la constitución de la comisión negociadora de los trabajadores, y abreviando el periodo de consultas a 7 días máximo, y otros 7 para recibir el visto bueno de la Autoridad Laboral.

Los trabajadores afectados por ERTEs de uno y otro tipo, siempre que se declaren por motivo de la crisis del Covid-19, podrán tener acceso a la prestación por desempleo aunque no reúnan el tiempo de cotización necesario para acceder a ella normalmente (como había adelantado la SER), prestación que durará lo que dure la situación de parada y que, al terminar, no contará como tiempo de prestación consumido de cara a una futura situación de paro. Eso sí, de estas medidas sólo podrán beneficiarse los que ya estuviesen contratados cuando el real decreto-ley entre en vigor.

Además, para favorecer que se hagan ERTEs en vez de EREs, se exonerará a las empresas del pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por suspensión de empleo.

Nuevo derecho de adaptación de jornada y de ausencia del puesto de trabajo

El Gobierno aprueba también un nuevo derecho de adaptación de jornada, excepcional, para las personas que tienen que cambiar su jornada de trabajo por tener que cuidar a personas afectadas por el coronavirus o por las medidas dictadas para contenerlo (como el cierre de colegios o centros de día). El trabajador ha de acreditar esta situación, y a partir de ahí la iniciativa de modificar la jornada es suya: puede plantear cambio de turno, de horario, de centro de trabajo.... los requisitos es que sea una propuesta razonable y proporcional y que busque compatibilizar los cuidados con las necesidades organizativas de la empresa. Si no hay acuerdo con el empresario, se podrá recurrir a la jurisdicción social, empezando por los mecanismos de conciliación. Además, se establece un nuevo derecho de reducción de jornada especial, también para afectados por la situación excepcional del Covid, que permite reducirse la jornada en un porcentaje que puede llegar al 100%, con una reducción igual del salario. La ventaja: que al tratarse de un derecho, no se considera como ausencia del puesto de trabajo, por la que te pueden echar.

Además, el Real Decreto-Ley facilita el teletrabajo al suavizar el requisito de contar con una valoración de riesgos laborales antes de empezar con esta práctica: durante la crisis del coronavirus, de manera excepcional, se dará por cumplido ese requisito con una autoevaluación voluntaria por parte del trabajador.

Autónomos: más fácil acceder al cese de actividad

El presidente del Gobierno ha anunciado que se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad (“el paro de los autónomos”), cuya percepción será compatible además con la exención de cuotas a la Seguridad Social y con el uso de ERTEs en el caso de autónomos con trabajadores. Para acceder a la prestación por cese de actividad a causa del coronavirus, el autónomo tendrá que acreditar que ha cerrado o que su facturación haya caído un 75% en relación con la media de los seis meses anteriores. La cuantía de la ayuda será de un 70% de la base reguladora y durará hasta el final del mes en el que terminen las medidas excepcionales contra el Covid-19.

 

 
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