Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto a comprar sin límite temporal a partir del 27 de abril
Los niños podrán salir acompañados de forma "controlada" al supermercado, a la farmacia o al banco
Los menores de 15 a 18 años podrán salir a hacer tareas comunes, como comprar el pan o el periódico
Sobre el uso de patinetes y bicicletas, Montero apela al sentido común y recomienda un uso moderado
No es necesario que los niños lleven mascarillas: "Es bastante complicado para un menor de edad"
El Gobierno publicará una guía para aclarar todas las dudas que puedan surgir sobre la movilidad de los niños
Madrid
El Gobierno ha aprobado pedir una prórroga del estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo por el coronavirus y ha dado a conocer las "condiciones" relativas a la salida de los niños tras la celebración del Consejo de Ministros, después del anuncio del presidente sobre la relajación de las medidas de confinamiento: "A partir del día 27 de abril los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto en las actividades que permite el estado de alarma", ha explicado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y ha recordado que se trata de las compras en el supermercado o la farmacia o hacer gestiones en los bancos "sin límite temporal". No a jugar al aire libre ni a dar un paseo.
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A pesar de esta medida que supone un "alivio parcial" del confinamiento, Montero ha advertido que la prioridad del Gobierno es evitar un hipotético retroceso en el avance del virus y que, por lo tanto, hay que actuar siempre con la máxima prudencia: "Queremos que la salida sea controlada, apelamos a la responsabilidad de los padres y madres para que la salida se realice garantizando su seguridad y la de los demás".
La ministra ha concretado también que, como manda la lógica, "para no romper la cadena de transmisión", esta medida es válida tanto para los padres como para cualquier otra persona que esté a cargo del menor pero no para una persona que no conviva con el niño, con quien hay que seguir evitando el contacto. Por su parte, los menores de 15 a 18 años "podrán seguir haciendo" tareas cotidianas como comprar el pan o el periódico "sin ningún tipo de inconveniente".
<p>El documento con las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros de este lunes</p>
De momento el decreto es muy sencillo y no se han detallado situaciones concretas. En los próximos días, el Gobierno publicará una guía para aclarar todas las dudas que puedan surgir sobre la movilidad de los menores de 14 años. Sobre el uso de patinetes y bicicletas, Montero ha apelado al sentido común: "Todo aquel instrumento que haga a los padres perder el control del niño, tendría que ser muy limitado y moderado".
No será necesario que los niños utilicen mascarillas ni ningún otro tipo de protección cuando salgan a la calle. El Gobierno entiende la dificultad de que las lleven y recuerda que, por ello, no son eficaces para ellos. Los supermercados seguirán estando muy controlados para que no haya aglomeraciones y será necesario seguir guardando las distancias interpersonales, como se ha hecho hasta ahora. "Confío plenamente en los padres y las madres, el sentido común nunca puede ser sustituido", ha concluído la ministra que ha avisado que Sanidad tiene la potestad que cambiar cualquier medida sin modificar el decreto y "ampliar o restringir los lugares afectados por el estado de alarma" según las necesidades: "El proceso de desescalada puede ser distinto según cada territorio".
¿Cuáles son las actividades que permite el estado de alarma que se podrán hacer con un niño?
Durante esta prórroga que va a pedir el Gobierno en el Congreso hasta el 9 de mayo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos yde primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
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Elisa Muñoz
Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...
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