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El BOE publica las condiciones para la movilidad en la 'fase 1' de la desescalada

Se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio

Las personas que residan juntas podrán viajar en el mismo coche sin mascarilla también en 'fase 0'

Agentes de la Policía Municipal de Madrid en un control policial en una de las salidas de la autopista de la M30 durante la desescalada por el Covid-19 / Joaquin Corchero (EUROPA PRESS)

Agentes de la Policía Municipal de Madrid en un control policial en una de las salidas de la autopista de la M30 durante la desescalada por el Covid-19

Madrid

El BOE publica las condiciones a aplicar en la 'fase 1' de la desescalada en materia de movilidad, fijando requisitos para garantizar una movilidad segura. En relación con el transporte urbano y periurbano, en línea con el plan para la transición a la nueva normalidad, establece en esa fase la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma.

Elimina la restricción establecida para los servicios de cercanías sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que irán aumentando progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros. En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento. Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.

Las personas que residan en el mismo domicilio podrán viajar, en cualquier fase –también 'fase 0'– de la desescalada que comienza este lunes en algunas provincias españolas, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, sin necesidad de utilizar mascarillas y pudiendo ocupar todas las plazas que tenga el vehículo.

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Por su parte, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), la publicación establece que podrán viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. Además, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

La orden también dicta que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

Por último, la publicación del BOE señala que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Movilidad en las islas

Una vez que Canarias y Baleares pasen este lunes a la 'fase 1', se establecen medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo. Concretamente, para el modo aéreo, se fijan condiciones que permitan que los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.

En el transporte marítimo, adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península. Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.

Otras dudas de la 'fase 1'

La orden que flexibiliza las actividades permitidas en la 'fase 1' de la desescalada de las medidas de confinamiento por el coronavirus permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios aunque con restricciones. Las principales medidas de la orden, publicada este sábado en el BOE y recogidas además en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:

Población afectada

  • Las medidas afectan a la población de los territorios que pasan a la fase 1, con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.
  • Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.
  • En concreto, pasan a la fase 1 el territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Madrid, Cataluña y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento las provincias castellanomanchegas de Toledo, Ciudad Real y Albacete, las andaluzas de Málaga y Granada y 14 de los 24 departamentos sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Medidas laborales

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

Medidas sociales

  • Circulación de grupos máximo de 10 personas en la misma provincia, respetando la distancia de dos metros e higiene de manos.
  • Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados
  • Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo

Comercio y prestación de servicios

  • Apertura de locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, con un 30% del aforo total, garantizando distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa.
  • Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación al 25 % de los puestos habituales y afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Hostelería y restauración

  • Terrazas al aire libre con el 50 % de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa.
  • Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú

Servicios sociales

  • Apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para atender de manera presencial a aquellos ciudadanos que lo necesiten, especialmente servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Educación, cultura y deporte

  • Apertura de colegios y universidades para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Apertura de los laboratorios universitarios y entidades vinculadas a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
  • Congresos y eventos con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros.
  • Se podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para préstamo y devolución, así como lectura en sala con aforo del 30 %, pero no el uso de ordenadores.
  • Apertura de locales para actos y espectáculos culturales, que no podrán reunir en lugares cerrados más de 30 personas y, al aire libre más de 200 personas
  • Reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y de deportivos para la práctica individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas

Hoteles y establecimientos turísticos

  • Servicio de restauración solo para los clientes, no estará permitida la utilización de piscinas o gimnasios.
  • Uso de ascensores o montacargas al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de una persona.
  • En la recepción separación de dos metros entre trabajadores y clientes.

Medidas de higiene de los establecimientos

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • Probadores ocupados por una persona y desinfección tras su uso

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