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La fiscalía lleva a la Audiencia que la jueza del 8-M causa indefensión al delegado del Gobierno en Madrid

"Obviamente, ha sido la ilustrísima magistrada la que ha fijado los plazos de los recursos y la celeridad o no de los mismos", asegura la fiscalía

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel FrancoEUROPA PRESS

Madrid

La fiscalía ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid las diferentes providencias dictadas por la jueza que investiga al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no prohibir la manifestación del 8-M al considerar que le provocó "indefensión" al avanzar en la causa sin admitir recursos.

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La Fiscalía ha presentado este recurso de apelación ante la instancia superior después de que la titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, rechazase anular varias de sus decisiones previas, como le pidieron tanto la Abogacía del Estado como los fiscales.

El planteamiento del ministerio público es que la jueza dictó varias providencias (el recurso afecta a 3, las del 21 de abril y 21 y 25 de mayo) en las que avanzaba en la causa al tiempo que recordaba a las partes que los plazos procesales estaban suspendidos por el estado de alarma, de modo que, aunque se les notificase, esos plazos no correrían. Y que la fiscalía no tuvo acceso a la causa completa hasta el 26 de mayo, cuando a día de hoy el sumario ya acumula más de 3.000 folios.

Todo ello, opinan los fiscales, ha generado una situación de "vulneración de la tutela judicial efectiva" e "indefensión" al delegado del Gobierno pues la causa se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados, y sin que la actividad de la jueza pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción.

Y aprovechan los representantes de la fiscalía para defenderse de los reproches que les hizo la jueza sobre la "falta de tramitación de los recursos", ya que "todas la providencias aludidas recogen expresamente que los plazos se computarán a partir del alzamiento de los mismos", y la magistrada recordó en una providencia del 8 de junio esa circunstancia, dictando en ese fecha un auto antes de que finalizara el plazo para impugnar los recursos presentados.

"Entonces, habida cuenta de lo anterior, ¿cómo puede imputarse al Ministerio Fiscal la paralización de los recursos?", se pregunta la fiscalía, que concluye: "Obviamente, ha sido la ilustrísima magistrada la que ha fijado los plazos de los recursos y la celeridad o no de los mismos".

También contesta el ministerio público a las supuesta "falta de celeridad en la tramitación de los recursos", cuando "todas las resoluciones citadas ignoraron la petición expresa de la representación del investigado" de que se aplicara el párrafo de la Disposición Adicional Segunda que habilita al tribunal para ejercer las actuaciones judiciales necesarias "para evitar cualquier perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".

Aclara asimismo la fiscalía que el ministerio público "nunca ha interesado la nulidad de lo actuado" en sus contestaciones, sino que insiste en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que quedaría subsanado si la instructora resolviese los recursos presentados.

Concluye que "a la vista de la celeridad que se ha imprimido a la instrucción, debiera haber declarado nula de oficio las providencias que se recurrieron y que tramitaron los recursos por cuanto la instructora era la única facultada para imprimir velocidad a los recursos exhortando a las partes a la contestación de los mismos".

 
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