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Pablo Iglesias recupera la condición de perjudicado por el robo del teléfono de su exasesora

La Sala de lo Penal revoca la decisión del juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, al sostener que los motivos por los que abrió esta investigación "se mantienen" y dice que el juez se ha basado en "meras hipótesis" para retirar la condición de perjudicado a Pablo Iglesias

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, durante la sesión de control al Ejecutivo que se celebra este miércoles en el Congreso. / J.J. Guillén (EFE)

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, durante la sesión de control al Ejecutivo que se celebra este miércoles en el Congreso.

Madrid

Varapalo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la decisión del juez del mismo órgano jurisdiccional, Manuel García Castellón. El líder de Unidas Podemos y vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, recupera la condición de perjudicado en el caso del robo del teléfono a su asesora, Dina Bousselham, y la posible trama de la policía política para dañar a Podemos en las elecciones con esta operación. Dicen los magistrados que las condiciones por las que el magistrado abrió esta pieza separada del caso Villarejo "se mantienen" y describen como "meras hipótesis" que no desvirtúan el objeto inicial del procedimiento, la existencia de más copias de los datos del teléfono móvil, además de los encontrados en el domicilio del comisario jubilado, que hubieran podido ser filtrados a los medios de comunicación que finalmente los publicaron.

La Sala recuerda además al magistrado que la investigación de esas "hipótesis alternativas" no es competencia de su juzgado, y debería inhibirse en los juzgados ordinarios que les corresponda.

En un auto, los magistrados recuerdan en su escrito que el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial. La Sala añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.

La Sala explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por aquella, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por OK Diario y otros diarios digitales, con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.

El Tribunal argumenta que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado "no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bouselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias".

Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala.

Otras hipótesis alternativas

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del juzgado de instrucción, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes. En este sentido, las resoluciones recurridas aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista Interviú.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado central de instrucción, "por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente sr Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses".

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la sra. Bouselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias".

Hipótesis alternativas que no serían competencia de la Audiencia Nacional

En relación con las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.

 
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