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Coronavirus Covid-19

Los recursos a la orden de Sanidad no retrasan la entrada en vigor de las nuevas medidas restrictivas

Moncloa recuerda que la Comunidad de Madrid no tiene excusas jurídicas para no cumplir desde este viernes por la noche la orden aunque recurra ante los tribunales porque el plazo de dos días (48 horas) empezó a contar el miércoles por la noche

Pablo Casado cumplirá con la ley "aunque sea a la carta contra el PP, tardía e injusta". / ATLAS

Madrid

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, está dispuesta a cumplir "de manera estricta" la orden del Gobierno central que obliga a aplicar las nuevas restricciones de Sanidad en Madrid, pero avisa de que la llevará "a los tribunales" para "defender los intereses legítimos de los madrileños". 

¿Qué supone que Madrid recurra la orden, retrasa la entrada en vigor de las medidas?

Aunque la Comunidad de Madrid (u otra administración regional) recurra a los tribunales la orden de Sanidad las nuevas restricciones entran en vigor el sábado. Desde la Secretaría de Estado de Comunicación se informa de que la orden firmada por el Ministro de Sanidad se notificó en la noche del miércoles a las comunidades autónomas, que son las competentes para su ejecución, y que no precisa de nueva publicación en el BOE. Expertos consultados por la SER aseguran que aunque una comunidad autónoma no lo publique en su boletín están obligados a su cumplimiento. Y la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, asegura que las medidas son de obligado cumplimiento y que ninguna administración "está por encima de la ley". Además, desde Moncloa se recuerda que la Comunidad de Madrid no tiene excusas jurídicas para no cumplir desde este viernes por la noche la orden aunque recurra ante los tribunales porque el plazo de dos días (48 horas) empezó a contar el miércoles por la noche, cuando se comunicó la orden de Sanidad a las comunidades autónomas. Fuentes del Gobierno señalan que si la Comunidad de Madrid pide autorización previa a un juez y se determina que las restricciones afectan a derechos fundamentales, y por tanto es necesario declarar el estado de alarma, la Comunidad de Madrid puede hacerlo. Y si no lo hace Ayuso puede hacerlo el Gobierno de España. 

La Cadena SER ha consultado con varios expertos en derecho contencioso-administrativo, que sí reconocen la dificultad de aplicar la ley aunque dejan claro que quien manda es el Ministerio de Sanidad. Apuntan que las órdenes que adopte Sanidad pueden ser recurridas por aquellas comunidades que no estén de acuerdo, como es el caso de Madrid, que ya ha anunciado que estudian recurrir ante la Audiencia Nacional a través de Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Lorenzo Cotino Hueso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, explica que al acuerdo del del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud "se le ha dado publicidad en el BOE para que no haya dudas de su obligatoriedad". El acuerdo es "recomendación y obligatorio al mismo tiempo", según el marco legal. Cotino destaca que sí "hay soporte a alegaciones de no cumplimiento por una comunidad afectada y que se ha opuesto expresamente a la medida", como son la Comunidad de Madrid, Galicia, Andalucía, Cataluña, Murcia y la Ciudad Autónoma de Ceuta, aunque recuerda que el acuerdo señala que es de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

El catedrático señala que la aplicación de las medidas requiere de actos por parte de las propias comunidades autónomas en la mayor parte de los casos, y apunta a la ley 16/2003, de 28 de mayo, que señala "la declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén". En el caso en que no las adopten, el Gobierno a través del Ministerio, podría activar mecanismos para adoptarlas directamente. 

Sobre el recurso de la Comunidad de Madrid, señala este experto que, en principio,  cualquier acuerdo administrativo es recurrible al órgano judicial competente ( Sala de lo contencioso administrativa de la Audiencia Nacional), y que sería extraño que el órgano judicial señalara que no es impugnable. 

José Ángel Vázquez, magistrado de lo contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía, recuerda que el artículo 65 de la ley 16/2003 da la competencia al ministro de Sanidad previo acuerdo de la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Vázquez justifica que la resolución se haya publicado en el BOE puesto que puesto que "produce efectos jurídicos clarísimos" y "afecta a los derechos y libertades de muchos ciudadanos". Este magistrado recuerda que la impugnación de las medidas debe hacerse ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. 

En la misma línea que Cotino, este magistrado señala que las medidas restrictivas son de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, también para las que han votado en contra, ya que hubo "consenso", es decir, mayoría aunque no unanimidad: "El consenso significa que la medida, cuando tiene mayoría, es obligatoria, y sus defectos son para aquellas comunidades autónomas que estuvieran de acuerdo y para aquellas que no estén de acuerdo. No tiene mucho sentido que se apliquen medidas en esta situación de emergencia sanitaria en unas comunidades sí y en otras no". 

El profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona, Vicenç Aguado, ha aclarado que las comunidades deben acatar la orden ministerial que les ha sido notificada: "Es de obligado cuplimiento para las comunidades autónomas desde que se notificó ayer y después de publicarse el acuerdo del Consejo Interterritorial en el BOE. Las comunidades tienen que poner todas las medidas necesarias".

 
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