Doble fracaso de Vox en su intento de tumbar las restricciones impuestas en Madrid
La Audiencia Nacional rechaza su petición de medidas cautelarísimas contra la Orden de Sanidad
El TSJM también ha rechazado una petición similar realizada contra las medidas concretas tomadas por la Consejería madrileña, a falta de su ratificación judicial
Madrid
Doble fracaso de Vox en su intento de tumbar las medidas restrictivas impuestas en Madrid. Por un lado la Audiencia Nacional ha rechazado supetición de medidas cautelarísimas contra la Orden de Sanidad que ha desembocado en el cierre de una decena de municipios de Madrid, y por otro el Tribunal Superior de Justicia de la capital también ha rechazado las cautelarísimas que interpusieron contra la Orden de la propia Comunidad de Madrid que impuso las medidas restrictivas.
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En cuanto a la Audiencia Nacional, los jueces contestan al grupo parlamentario ultraderechista con los mismos argumentos con los que ayer rechazaron una petición similar hecha por un abogado y dejan en el aire si Vox está legitimado para presentar este recurso. Los jueces reiteran además que la Orden de Sanidad estaba dirigida a las Comunidades Autónomas y sus gobiernos regionales, no a los ciudadanos.
La sala también deja en el aire si Vox está legitimado para interponer este recurso, aunque decide dejarlo para más adelante: "Se advierte que los recurrentes no son destinatarios directos de la resolución impugnada", dice, añadiendo que "este hecho podría plantear dudas sobre su legitimación".
Las medidas tomadas por el ejecutivo madrileño después del acuerdo del Consejo Interterritorial están pendientes de ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la capital. La Fiscalía ha pedido este mismo martes a los jueces que den luz verde a estas medidas restrictivas.
Ha sido precisamente el Tribunal Superior de Justicia el que ha dado la segunda negativa de la mañana a la formación ultraderechista. Alegaba Vox que las medidas se habían puesto en marcha sin recibir ratificación judicial y contestan los magistrados que "la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho".