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Economia y negocios | Actualidad
TRABAJO A DISTANCIA

La ley que regula el teletrabajo entra en vigor este martes

Estas son las principales claves de una regulación que, como anunció la ministra de Trabajo, cambiará "el sistema productivo de nuestro país"

Este martes entra en vigor la ley de teletrabajo / GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo (EUROPA PRESS)

Este martes entra en vigor la ley de teletrabajo

Madrid

La nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor este martes, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Se trata del real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España y cuya implantación se ha acelerado por la pandemia de la COVID-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.

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El objetivo, según se recoge en la exposición de motivos, es proporcionar "una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (...) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales".

Principales características del teletrabajo

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

Tiene que ser voluntario; es decir, tanto el trabajador como la empresa han de estar de acuerdo en que se aplique esta modalidad, y tiene que ser reversible; es decir, tanto el trabajador como la empresa pueden instar a la vuelta a la presencialidad. Las condiciones de esta reversibilidad han de fijarse en el acuerdo empresa-trabajador o en el convenio colectivo de referencia; y además, la falta de adaptación de un trabajador al teletrabajo no puede ser causa justificativa del despido del empleado.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la COVID-19 a excepción de la cuestión de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

¿Qué tiene que constar en el acuerdo trabajador-empresa?

Las condiciones han de fijarse por escrito, en un documento que hay que hacer llegar a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo. En ese texto ha de constar:

  • El "inventario de los medios, equipos y herramientas" que exige el teletrabajo y que la empresa ha de poner a disposición del trabajador
  • La "enumeración de los gastos" que ocasiona el teletrabajo al trabajador, "así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y forma para realizar la misma", que debe ser (si existe) la que recoja el convenio de referencia.
  • El horario de trabajo y dentro de él, si así se fijan, "reglas de disponibilidad".
  • El porcentaje de distribución de la jornada entre teletrabajo y presencia, si así se pacta.
  • Plazos de preaviso para la reversibilidad, lugar de trabajo, centro de trabajo al que se adscribe el teletrabajador.
 
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