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Coronavirus Covid-19

Sanidad se resiste a definir allegado, remite a las palabras del ministro Illa y abre un limbo sancionador

La ausencia de una definición clara de allegado por parte del Gobierno abre un limbo a nivel sancionador y de control de los movimientos para los que no se necesita ningún justificante específico a pesar de que las comunidades estarán cerradas perimetralmente durante la Navidad

Dos agentes paran a un vehículo en un control realizado en O Carballiño, Ourense. / Rosa Veiga - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Dos agentes paran a un vehículo en un control realizado en O Carballiño, Ourense.

Madrid

Las medidas aprobadas este jueves por el Consejo Interterritorial de Salud son de obligado cumplimiento a pesar del voto en contra de Madrid y la abstención de Cataluña. Al ser de obligado cumplimiento se entiende que están bajo el actual régimen sancionador del estado de alarma que dice que "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".

Desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero se limita la entrada y salida entre las comunidades con una excepción: los desplazamientos justificados, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.

Allegado, según Illa: "Persona con la que tenemos una afectividad especial"

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Pero, ¿cómo se define a un allegado? ¿qué se considera exactamente persona allegada? ¿a quienes podemos incluir en esa categoría? Las cuestiones han sido trasladadas al ministerio de Sanidad que ha remitido a las palabras del ministro Illa la pasada tarde.

"Respecto a familiares y allegados, todo el mundo entiende lo que queremos decir . Estas fiestas tiene un componente muy especial y debemos permitir, ese ha sido el consenso, que un familiar o una persona muy allegada; que aunque no tenga un vínculo familiar definido en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial o que sea un allegado", dijo el ministro sin especificar más a pesar de las reiteradas preguntas de los periodistas.

Por su parte, la RAE, define allegado como alguien "cercano a otro en parentesco, amistad, trato o confianza".

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Allegado, según Fernando Simón

Fernando Simón, otro de los portavoces de esta pandemia, también ha sido preguntado por la ambigüedad del término "allegado". Simón ha explicado que "se debe intentar llegar a todas las realidades sociales y poner familia, que tiene una definición legal muy determinada y no incluye a todas las relaciones sociales, podría perjudicar a personas que no tengan una relación equiparable". Poner familia puede ser injusto para quienes no están en una situación legal familiar, alega Simón para explicar el término allegados.

"La situación puede estar sujeta a trampas, pero todas las medidas están sujetas a un importante componente de responsabilidad individual. Siempre hay pequeños grupos que no cumplen las normas", ha continuado el portavoz de CCAES. 

Limbo a nivel sancionador

La ausencia de una definición clara de allegado por parte del Gobierno abre un limbo a nivel sancionador y de control de los movimientos para los que no se necesita ningún justificante específico a pesar de que las comunidades estarán cerradas perimetralmente durante la Navidad.

Todo esto a pesar de que el ministro definió con una frase el acuerdo alcanzado este miércoles con las comunidades: "En Navidad nos quedamos en casa y limitamos todos los movimientos prescindibles".

¿Qué dicen los juristas?

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El ministro insistió en que los acuerdos son de "cumplimiento obligado" y se circunscriben en el estado de alarma vigente, que establece que el Interterritorial es un órgano de coordinación y puede adoptar medidas en ese marco.

Esa es la razón por la que no necesita su aprobación en el Boletín Oficial del Estado. La aprobación de las medidas es la primera que se adopta en ese sentido: "Por tanto, es una medida de obligado cumplimiento, que, por lo que nos dicen lo servicios jurídicos, no precisa de publicado en el BOE sino que precisa de comunicación a los distintos responsables de las comunidades".

Juristas como el profesor de Derecho Administrativo, Alberto Palomar, reconocen que esta normativa es "muy difusa" por "el problema del documento que acredite el desplazamiento y la indefinición del criterio de familia y allegado" y, por lo tanto, será muy difícil sancionar a quien la incumpla.

 

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