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Coronavirus Covid-19

¿Cómo acredito que voy a visitar a un allegado esta Navidad y cómo me pueden multar?

La falta de concreción de la nueva normativa de cara a estas navidades en pandemia genera muchas dudas

Control Policía Nacional en Santander / DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA (EP)

Madrid

Ya conocemos las medidas "de obligado cumplimiento" que regirán durante esta navidades de pandemia en nuestro país pero la indefinición de algunas de ellas dejan lugar a cierto escepticismo a la hora de llevarlas a cabo. Por un lado, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, insistía en que en estas fechas se eviten "todos los desplazamientos que no sean imprescindibles" pero, por otro, el Consejo Interterritorial acordó que del 23 de diciembre al 6 de enero se pueda viajar de una comunidad a otra para "acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados", con la dificultad de justificar ese tipo de visitas y la complejidad de la definición del concepto de allegado.

Juristas como el profesor de Derecho Administrativo Alberto Palomar reconocen que esta normativa es "muy difusa" por "el problema del documento que acredite el desplazamiento y la indefinición del criterio de familia y allegado" y, por lo tanto, será muy difícil sancionar a quien la incumpla: "Apunta más a la responsabilidad social que a la jurídica". En esa misma línea, este miércoles en Hora 25, la consellera de Sanidad de Valencia, Ana Barceló, hacía un llamamiento a "la responsabilidad de los ciudadanos", ya que reconocía que "es muy difícil" acreditar ese tipo de desplazamientos.

¿Cómo puedo acreditar que voy a ver a un allegado?

Llegado el caso de que un agente diera el alto a un coche cuando va a pasar a otra comunidad autónoma, los pasajeros tendrán que justificar el objetivo de su viaje para que el agente permita el desplazamiento. "Una carta de invitación podría ser una solución suficiente. Ya hay precedentes en materia de Extranjería y se considera un justificante válido", propone el jurista Alberto Palomar que insiste en que "los justificantes serán de libre interpretación de los policías y esto hace aún más complejo el régimen sancionador".

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La normativa pone en manos de los agentes decidir qué casos están justificados y cuáles no. "Lo que el policía refleje en la denuncia será lo que luego se tome en consideración para decidir si es sancionable", explica Palomar y subraya que, en cualquier caso, la normativa es "muy dudosa" desde el punto de vista sancionador.

"El régimen sancionador no ha cambiado, solo los supuestos de hecho", detalla este jurista que considera que las sanciones que fundamentalmente se interpondrán durante estas navidades serán por incumplimiento del límite de las 10 personas en las reuniones o por exceder el toque de queda: "Sí es probable que si en Nochebuena sois muchos en casa más allá de la 1:30, recibas una llamada".

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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