La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél
Le da diez días para que ingrese voluntariamente en un centro penitenciario
El rapero tendrá que cumplir una condena de nueve meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
Madrid
La Audiencia Nacional ha ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasél, para que cumpla una condena de nueve meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.
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En un auto de el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que el propio rapero ha compartido en su cuenta de Twitter, se le da diez días para que ingrese voluntariamente en un centro penitenciario. Esta decisión llega después de que en noviembre el Tribunal Constitucional (TC) notificara que inadmitía a trámite el recurso que Hasél presentó contra su condena, que previamente fue confirmada por el Supremo en junio.
El rapero ha reaccionado a este anuncio señalando en su perfil de Twitter que "al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto" --en referencia a su condena-- y ha apuntado que afecta a la mayoría porque no se tienen garantizada "la libertad de expresión". "Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamás van a doblegarme", ha añadido.
Según apunta en su cuenta la Red Jurídica de Abogados, se está "ante el primer rapero de Europa que va a la cárcel por decir lo que piensa", y recuerdan que otros 13 raperos han sido condenados sin ingresar en prisión.
En diciembre, cuando se conoció la inadmisión del TC, la defensa de Hasél ya advertía de que la Audiencia Nacional podía ordenar su ingreso en prisión de manera inminente, porque a esta última condena se sumaba otra anterior a dos años de cárcel que se le impuso en marzo de 2015 por enaltecer a ETA en varios vídeos difundidos por YouTube.
Los mensajes en Twitter y la canción en YouTube
Hasél fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.
Según el Supremo, que confirmó la postura de la Audiencia Nacional, el artista difundió en su perfil de Twitter --que entonces contaba con más de 54.000 seguidores, hoy más de 100.000-- más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía y de los GRAPO como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y "exterminada por comunista", según sus publicaciones.
También incluyó 'tuits' en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso sumaban que en hasta 1.915 'tuits' aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.
Ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho "cuenta con algunas barreras" y está condicionado "por otros derechos y exigencias constitucionales" como el del respeto al otro y por "la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza".
Límites de la libertad de expresión
Además, el Supremo entendió que Hasél no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.
En este sentido, indica el TS que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".
Al hilo, subrayó que para los fines del terrorismo es "extraordinariamente útil y valiosa la aportación de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente
Esta sentencia se dictó con el voto a favor de la condena de tres magistrados, si bien tuvo el voto particular de dos magistrados, Miguel Colmenero y Ana María Ferrer, que señalaron que ni los mensajes de Twitter ni la letra de la canción "alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena".