Las cuatro condenas de Pablo Hasél
Sobre el rapero leridano pesan dos condenas firmes, que cumple en prisión, y dos todavía recurribles
Sus dos primeras condenas tienen que ver con el enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona y las segundas por agresiones y amenazas
Madrid
Pablo Rivadulla Duró, más conocido como Pablo Hasél, lleva más de una década rapeando y subiendo a los escenarios y más de un lustro sentándose en el banquillo por sus letras, sus tuits pero también amenazas y agresiones. Su reciente encarcelamiento para cumplir condena ha desatado una oleada de protestas y ha coincidido con el anuncio del Gobierno de una reforma en torno a los delitos relacionados con la libertad de expresión.
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Son sus dos primeras condenas firmes las que le han llevado a prisión por orden de la Audiencia Nacional: una condena de 2 años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo en sus canciones y una segunda condena de 9 meses de cárcel por enaltecimiento en una canción y varios tuits, además de una multa de 10.800 euros por injurias a la corona y otra de 6.750 euros por injurias contra las instituciones del Estado que suman días de cárcel por cada cuota que deja de pagar.
Su primera condena firme
En 2015 el Tribunal Supremo dictaba la primera condena firme contra el rapero catalán: dos años de prisión por enaltecimeinto del terrorismo en las letras de las canciones que subió a diversos canales de YouTube entre 2009 y 2011. Canciones con letras como "quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal", "Mira a los puercos del PSOE comiéndosela a la monarquía.- Los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo mejoraría", "Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA!", "Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen", "No me da pena tu tiro en la nuca pepero" o "merece una bomba Televisión Española", entre otras.
El Tribunal Supremo entendió que las frases de esas canciones de Hasél suponían una "alabanza a grupos terroristas", un "enaltecimiento a personas condenadas por terrorismo" y finalmente una "invocación genérica y retórica de continuación de tal actividad y merecimiento de personas de ser sujetos de la misma". Dijeron los jueces que "cualquier persona que lea o escuche tales expresiones puede verificar que con las mismas, se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos".
El Supremo concluyó que "la música es el envoltorio, la cáscara" y que sólo se le condenaba por unas frases concretas, no por todas las canciones. "El resto, con independencia de su calidad y tono más o menos desabrido y/o agresivo queda extramuros de la respuesta penal porque no suponen alabanza o exaltación de actos terroristas o de sus autores".
La segunda condena: nueve meses
Rivadulla no entró en prisión por esa condena, pero un lustro después las cosas cambiaban. En marzo de 2020 era el mismo Tribunal Supremo el que declaraba firme su segunda condena por más delitos: nueve meses y un día de cárcel, además de varias multas, por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona e injurias contra las instituciones del Estado. En un primer momento su condena fue más alta, de más de dos años, pero la sala de apelaciones optó por la de nueve meses confirmada posteriormente por el Supremo.
En este caso su condena vino por tuits escritos en su cuenta entre 2014 y 2016 y por una canción publicada en ese último año. La canción, titulada "Juan Carlos el Bobón", afirmaba cosas como "qué legitimidad tiene el heredero de Cecilio que en juergas y putas nuestra pasta está tirando", "Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español" o que "silencia sus negocios sucios en Arabia Saudí y por contarlos quieren condenarme a mí" o que "el borracho tirano, será recordado como la basura mafiosa que es".
En cuanto a los tuits, algunos sobre la Policía aseguraban que "estos mercenarios de mierda se muerden la lengua pegando hostias y dicen que están heridos", que "¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga bien". Otros tuits denunciaban el encarcelamiento y la muerte de miembros de los GRAPO.
El Supremo confirmó su condena de nueve meses y un día de cárcel por enaltecimiento, la multa de 10.800 euros por injurias a la corona y la multa de 6.750 euros por injurias a las instituciones del Estado. La combinación de estas dos condenas firmes es la que ha llevado a Hasél a la cárcel por orden de la Audiencia Nacional.
Agresiones y amenazas
Las otras dos condenas no firmes impuestas al rapero catalán no tienen que ver con sus canciones o la libertad de expresión sino con agresiones y amenazas. Este mismo jueves la Audiencia Provincial de Lleida ha confirmado para él un año y nueve meses de cárcel por obstrucción a la Justicia, nueve meses más por amenazas y absolviéndole de maltrato. La víctima, según la sentencia, había declarado en un juicio y el rapero, denunciaba, "llevó a cabo una campaña de desprestigio en twitter publicando una fotografía suya" además de acercándose a él en una cafetería "con actitud amenazante y le propinó una patada, que pudo evitar, así como que era un hijo de puta, amenazándole con expresiones como "ya te cogeré".
Su cuarta condena, que tampoco es firme, fue dictada en junio del año pasado por un juzgado de Lleida: seis meses de prisión por agredir a un periodista de TV3 durante una rueda de prensa en 2016 en la Universitat de Lleida. Le empujó, le insultó y le roció con un líquido de limpieza, lo que le costó un delito de lesiones y otro de coacciones junto con más condenados.
Votos particulares
Las condenas que han llevado a prisión a Hasél, por tanto, han sido las de cárcel por enaltecimiento del terrorismo y no las multas por injurias a la corona, que sí suman días de cárcel por cada cuota dejada sin pagar. Unas condenas que han generado polémica en los propios tribunales que le han juzgado: tanto en la Audiencia Nacional como en el propio Tribunal Supremo hasta tres magistrados y magistradas han apostado por la absolución, asegurando que sus canciones y tuits deberían quedar amparados por la libertad de expresión.
En su segunda condena, por ejemplo, la magistrada Manuela Fernández Prado emitió un voto particular asegurando que "en ninguno de los 62 tuits que se han traído a este juicio se puede identificar un llamamiento a la violencia, y no parece que puedan ser susceptibles de generar situación de riesgo para persona alguna" y que "los tuits que se han presentado contienen duras opiniones contra la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero no pueden considerarse calumniosas".
Última polémica televisiva
El pasado sábado, en TV3, el rapero protagonizó un tenso momento con el periodista y siciólogo Javier Gallego, al que acusó en directo de ser un "mercenario del régimen".