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Fraude fiscal

Hacienda pierde el segundo asalto contra Xabi Alonso: absuelto otra vez de fraude fiscal

La Audiencia de Madrid vuelve a absolver al tolosarra después de que el TSJM ordenase repetir su primera sentencia

Entiende que el jugador y ahora entrenador tributó de forma correcta por sus derechos de imagen entre 2010 y 2012

Xabi Alonso durante el juicio en la Audiencia de Madrid / Getty Images

Xabi Alonso durante el juicio en la Audiencia de Madrid

Madrid

La Justicia ha vuelto a absolver al exfutbolista Xabi Alonso de fraude fiscal después de que un tribunal ordenase repetir su primera sentencia. La Audiencia de Madrid reitera en esta segunda sentencia que el tolosarra, exjugador del Real Madrid y actualmente entrenador del filial de la Real Sociedad, no cometió ningún fraude fiscal en la tributación por sus derechos de imagen entre 2010 y 2012, por lo que la Fiscalía llegó a pedir en su momento hasta cinco años de prisión.

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Alonso se mantiene invicto como el único futbolista que ha sido absuelto en un proceso penal por la tributación de sus derechos de imagen después de no pactar con la Fiscalía y la Abogacía una condena que evite la entrada en prisión a cambio de pagar la multa. Entre otros muchos ejemplos, Leo Messi fue condenado en firme a un año y nueve meses de cárcel y Cristiano Ronaldo pagó y reconoció los hechos asumiendo una condena de un año y once meses de presidio.

En el caso del tolosarra, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó repetir su primera sentencia absolutoria por una "contradicción interna" y un "déficit motivador" que ahora, en una segunda sentencia, la Audiencia Provincial vuelve a traducir en una absolución. Alonso, según la Justicia, no defraudó dos millones de euros en sus derechos de imagen entre 2010 y 2012, cuando era jugador del Real Madrid.

Los jueces entienden que estos rendimientos, canalizados a través de la empresa Kardzali que explotaba sus derechos de imagen, sí podían tributarse a través del artículo 92 de la Ley de la Renta, relativo precisamente a la "imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen". Para la Audiencia de Madrid, además, "no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente del conocimiento de la Agencia Tributaria. Todo lo contrario, fueron objeto de declaración".

La diferencia entre casos

Allí donde la Justicia ha establecido en casos de otros futbolistas que canalizaban sus ingresos a través de sociedades pantalla y ovillos societarios para, en definitiva, pagar de menos al fisco, en este caso la Audiencia de Madrid entiende que Alonso usó la empresa Kardzali que "era una sociedad con actividad, no ficticia y cuya constitución no estuvo torticeramente amparada en defraudar a la Hacienda Pública". Recuerda la sentencia que "la pretensión acusatoria del Fiscal no puede prosperar, por la razón esencial de que está sustentada solo y exclusivamente en la simulación" que se descarta expresamente por segunda vez.

Razona la sentencia que "si la cesión de los derechos del jugador a KARDZALI fue real, si esta última entidad realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos, las pretensiones acusadoras decaen, porque no concurre el elemento esencial en el que han hecho descansar la existencia de los delitos contra la Hacienda Pública por los que piden la condena de los tres acusados en esta causa".

 
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