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Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba la ley de 'riders' que obliga a las plataformas digitales a contratar a los repartidores

En septiembre el Supremo dictó que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos

La vicepresidenta ha anunciado la creación de un comité de expertos para estudiar el uso de la inteligencia artifical en las empresas para asegurar su neutralidad

Madrid

El Gobierno ha aprobado  este martes en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, conocida como ley de riders, por la que se obligará a contratar a estos trabajadores en un plazo máximo de tres meses.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que "un joven con una app que va en una bicicleta no es un emprendedor y no había margen en la relación jurídica. Lo han dicho los tribunales y ahora lo dice el Gobierno de España en el BOE".

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Díaz ha dado las gracias a la Inspección de Trabajo: "Su labor ha sido encomiable en situaciones de recorte". Las empresas tiene ahora tres meses para adecuarse a la nueva norma.

La vicepresidenta ha anunciado la creación de un comité de expertos para estudiar el uso de la inteligencia artifical en las empresas para asegurar su neutralidad.

Acuerdo de los 'rides' con los agentes sociales

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron un acuerdo el pasado mes de marzo para regular la situación laboral de los trabajadores que reparten o distribuyen cualquier producto a través de plataformas digitales.

En el texto acordado se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Además, el acuerdo, que se circunscribe al colectivo de repartidores, contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, el texto dice que se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que las empresas deberán informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

El texto del acuerdo señala que el Real Decreto-Ley que recoge la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El pasado mes de septiembre, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor, 'rider', y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
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