Multas, inhabilitación y antecedentes: todo lo que no anulan los indultos
El indulto parcial mantendrá la inhabilitación para ejercer cargo publico
Madrid
Los indultos redactados por el Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo se presentarán de forma individualizada con una motivación profunda y fundamentada en cada caso y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo para evitar que puedan ser cuestionados por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, ante los recursos que anuncian VOX y el Partido Popular.
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El gran argumento para justificar la concesión de estos indultos es de carácter político, por la “utilidad social” en la resolución del conflicto político en Catalunya, pero la medida de gracia no afectará a toda la condena y, además, incluye una serie de condiciones.
El indulto parcial, según precisan fuentes conocedoras del texto, conlleva la rebaja en los años de condena pero nunca anula el delito o los antecedentes penales de los condenados.
Reversible
Además, la medida será reversible. Es decir, se anularía en su totalidad si vuelven a cometer cualquier delito doloso castigado con mas de tres años de cárcel.
Sin cargo público
El indulto parcial no anulará las penas de inhabilitación (art. 6 de la Ley de Indultos de 1870), lo que impedirá que vuelvan a desempeñar cargos públicos hasta que terminen su cumplimiento (en la mayoría de los casos, hasta 10 años).
Multas
Además la medida de gracia no afecta a la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, al pago de las multas. Aunque en este caso, según reconoce la Abogacía del Estado (perjudicada por la malversación de fondos públicos), todos los condenados han pagado su deuda. En todo caso, la ley de indulto establece que, si han pagado ya las multas, no implica su devolución.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...