El Supremo negó en 2012 que los políticos puedan recurrir indultos
El Supremo inadmitió un recurso de varios diputados contra el indulto al banquero Sáenz alegando falta de legitimidad
El mismo Supremo en 2015 permitió que Ecologistas en Acción recurriea el indulto de un condenado por un delito medio ambiental
Madrid
Los indultos a los nueve líderes independentistas catalanes condenados por el procés llegarán al Tribunal Supremo. Partido Popular, Vox y Ciudadanos han anunciado que llevarán las medidas de gracia ante la sala tercera con la duda de si sus recursos serán, en primer lugar, admitidos: ya en 2012 un auto del propio Carlos Lesmes estableció que los políticos no podían recurrir indultos, aunque unos años más tarde sí se permitió que Ecologistas en Acción recurriera el indulto de un empresario condenado por delitos medioambientales.
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El único antecedente válido se remonta a julio de 2012. Dos diputados de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), Joan Coscubiela y Laia Ortiz, recurrieron el indulto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió al banquero Alfredo Sáenz, condenado por denuncia falsa. Con el paso del tiempo el Supremo admitió el recurso de los empresarios afectados por esa denuncia falsa y matizó el indulto, pero previamente inadmitió el recurso de los diputados dejando en entredicho que un partido pueda recurrir una medida de gracia como pretende hacer ahora la oposición.
El auto, al que ha tenido acceso esta emisora y que tuvo como ponente al hoy presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, dejó claro que "su legitimación no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan, pues su campo de actuación propio es la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los Tribunales", asegurando que permitir que los políticos recurrieran indultos "produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de personas y grupos, que transformaría la legitimación en acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse en los términos de la ley para el presente caso".
El recurso de Coscubiela quedó, por tanto, inadmitido tras una petición de la Abogacía del Estado. Explicó también el Supremo que en este caso no se puede deducir cómo el recurso "beneficiaría a ninguno de los recurrentes, diputados de las Cortes Generales como ellos mismos hacen constar en su escrito de recurso, y sin que la hipotética anulación del acuerdo del Consejo de Ministros les reportará en su condición de diputados o como particulares algún beneficio o les evitará algún perjuicio, lo que evidencia que se está acudiendo a la vía jurisdiccional en el ejercicio de una acción pública que la ley no les confiere".
Ecologistas en Acción
En ese caso los dos diputados recurrieron en calidad de parlamentarios aunque no en nombre de su partido, por lo que está por ver si estos mismos razonamientos se pueden aplicar a los recursos que han anunciado los partidos de la derecha contra los indultos del procés. Los archivos del Tribunal Supremo recogen otro antecedente relevante sobre quién puede y quién no puede recurrir indultos: cuando en 2015 anuló el indulto al empresario Miguel Ángel Ramírez admitiendo que Ecologistas en Acción podía recurrir aunque no hubiera ejercido la acusación en el proceso penal.
En ese caso, el presidente de la UD Las Palmas había sido condenado a tres años de prisión por levantar una construcción en un terreno protegido y fue indultado por el ejecutivo. Ecologistas en Acción, que no había formado parte del proceso penal, llevó la medida de gracia ante el Supremo y la sala de lo contencioso se dividió para entender que sí estaba legitimada para recurrir, dando una visión más flexible: es una asociación de defensa del medio ambiente y puede combatir un indulto contra este delito.
Explicó entonces la sala, con votos particulares en contra sobre este aspecto concreto, que "esa falta de personación en vía penal en nada perjudica ni afecta a los fines de tutela del medio ambiente encomendados a la asociación recurrente por la ley, que pueden actuarse, indistintamente, bien en la persecución de actuaciones contra la ordenación del territorio que puedan ser constitutivas de delito, bien en la oposición al perdón de la pena impuesta por un delito de esa naturaleza con infracción o al margen de los requisitos establecidos por la ley".
Los partidos políticos
Estos criterios se suman a otro transversal: el Tribunal Supremo es muy restrictivo a la hora de permitir que un partido político recurra algo o inicie acciones judiciales, tanto la sala de lo penal como la de lo contencioso-administrativo. En el caso de la sala que preside Manuel Marchena ya se ha pronunciado abiertamente en contra de que los partidos políticos puedan ejercer la acusación popular en procesos penales, y en el caso de la sala que preside César Tolosa han sido varios los autos recientes que inadmiten recursos de partidos por falta de legitimación.
Ha sucedido por ejemplo con multitud de recursos interpuestos por Vox contra, por ejemplo, el nombramiento de la presidenta y un consejero de la CNMC o cuando hizo lo mismo con la composición de las Comisiones Delegadas. Ya en 2014 el mismo Supremo negó a UPyD y PP el derecho a recurrir nombramientos en el Consejo de Seguridad Nuclear o al PSOE a hacer lo mismo con una Orden ministerial sobre el IRPF.