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Menores migrantes

La Audiencia Nacional sostiene que Interior ordenó las devoluciones de Marruecos

La Audiencia Nacional considera acreditado que el Ministerio del Interior ordenó las devoluciones de los menores y no ve, en principio, violación de derechos fundamentales en el traslado

Correo de la Secretaría de Estado de seguridad en el que se ordena el inicio de los traslados de menores / Cadena SER

Correo de la Secretaría de Estado de seguridad en el que se ordena el inicio de los traslados de menores

Madrid

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha notificado un auto en el que se declara competente para resolver el recurso presentado por la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados desde Ceuta y rechaza la medida cautelarísima de suspensión.

Los jueces de la audiencia le dicen al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska que el escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad, por el que se acuerda que se inicien los traslados, sí es un acto administrativo aunque tenga defectos de forma y, en consecuencia, admite la competencia para estudiarlo.

Competencia

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En su auto, el Tribunal responde en primer lugar a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio de Interior. La Sala explica que el objeto del presente recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado. La Sala considera que el escrito, aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al Tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.

La Audiencia, que asume como propios los argumentos de la Fiscalía y el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, no entra en el fondo al tomar decisiones cautelares porque considera que las devoluciones ya están suspendidas de forma cautelar por el juzgado de Ceuta.

Consulta el documento de Interior que ordena la devolución a Marruecos de los menores que cruzaron a Ceuta

Consulta el documento de Interior que ordena la devolución a Marruecos de los menores que cruzaron a Ceuta / Cadena SER

Consulta el documento de Interior que ordena la devolución a Marruecos de los menores que cruzaron a Ceuta

Consulta el documento de Interior que ordena la devolución a Marruecos de los menores que cruzaron a Ceuta / Cadena SER

No se deducen violaciones de derechos humanos fundamentales

Los jueces de contencioso, no entran en el fondo del asunto, pero sí dicen con claridad que "en una primera aproximación cautelar, no se deducen las violaciones de derechos fundamentales denunciadas por estos traslados".

Eso sí, aunque el escrito tenga esos defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer que su origen esta en la Secretaría de Estado para la Seguridad y que surte sus efectos porque "ha servido para que las autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de los menores".

Los jueces reconocen que Interior es quien ordena los traslados a través de dos documentos. Uno el oficio enviado a Ceuta donde se acuerda que "se proceda a ejecutar las previsiones del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para repatriar a los menores". Pero también por los correos electrónicos remitidos desde la Secretaría de Estado a la Delegación del Gobierno en la ciudad Autónoma, donde se dice textualmente: "dada la importancia de este asunto, se insta a que se proceda a cumplir lo previsto desde hoy mismo".

Recurrir en Ceuta

La sala, no obstante, deniega la petición de la asociación de Ayuda al Refugiado y decide no suspender cautelarmente la entrega de los menores. Lo hace porque las acusaciones deben plantearlo en otro organismo judicial, en Ceuta.

Razones de urgencia

Una vez resuelta la competencia, la Sala explica que hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días pero la rechaza porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-marroquí, "en los que cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes, que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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