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Interior pide que se reanuden los traslados en Ceuta porque los derechos de los menores están garantizados

El Ministerio del Interior a través de la Abogacía del Estado defiende que se anule la medida por la que se suspenden los traslados porque se ha cumplido escrupulosamente el acuerdo internacional de 2007

Un menor intenta acceder a la zona de embarque de vehículos del puerto de Ceuta / Reduan (EFE)

Madrid

La Abogacía del Estado ha respaldado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta la legalidad de proceder al retorno de los menores a Marruecos a través del Acuerdo de 2007 firmado con Rabat debido a la "situación excepcional" que vive la ciudad española tras la crisis vivida en mayo con la entrada irregular de unas 12.000 personas.

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La Abogacía se refiere a la "más que constatada situación de excepcionalidad, anormalidad y de emergencia humanitaria" de Ceuta, con 758 menores que están en centros temporales locales. "La ponderación del interés general debe hacer considerar la aplicación efectiva del Acuerdo de 2007", precisa el Gobierno.

Tratados cumplidos

El Ministerio del Interior a través de la Abogacía del Estado defiende que se anule la medida por la que se suspenden los traslados porque se ha cumplido escrupulosamente el acuerdo internacional de 2007 y no se ha provocado ninguna indefensión en los menores

El escrito de Interior, precisa que existe cobertura jurídica adecuada y suficiente para la existencia y aplicación, al amparo del ese acuerdo de 2007, de un procedimiento alternativo ordinario contemplado en los tratados.

Escuchar a Ceuta

Interior pide que se autoricen los traslados pero comunica al juzgado de contencioso que antes de resolver sobre este pleito escuche a las autoridades del gobierno de la Ciudad autónoma de Ceuta sobre la situación actual de los menores y los recursos de los que disponen.

Las autoridades marroquíes, indica el texto “asumieron las funciones de colaboración, en el marco de la preservación del interés superior de los menores de edad, para garantizar, en cada caso de retorno al país de origen, las condiciones de la reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela".

Demostrar el perjuicio

Interior mantienen que “el interesado en obtener la suspensión, tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica”.

Los solicitantes ( asociaciones de asilo, ONG) “parece que quieren impedir desarrollar, interesando su suspensión, es el conjunto de actuaciones materiales que puedan hacer efectivo un retorno concertado, sin que dicho retorno sea una consecuencia automática e inmediata del mero inicio del procedimiento”.

Situación excepcional

Para mantener la orden de suspensión de los traslados, Interior demanda al Juzgado “recabar antes de las autoridades que son competentes en materia de asistencia social y tutela de los menores no acompañados los datos necesarios para determinar los recursos y asistencia puestos a disposición de los menores, así como la situación actual de permanencia de los mismos en la Ciudad de Ceuta. Datos que no solo determinan un aspecto relevante del interés prevalente de los menores afectados sino también del interés general”.

En este procedimiento, precisa Interior, “han concurrido dos Administraciones (la de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la del Estado a través de la Delegación del Gobierno) aunque solo a una se le ha permitido el trámite de alegaciones, por lo que se está causando una indefensión material”.

Contencioso se equivoca

Según el escrito de alegaciones, el auto del juzgado “omite toda referencia a la ponderación circunstanciada de la perturbación grave de los intereses generales o de tercero que en el presente caso concurren de manera notoria.

En concreto, la más que constatada y conocida situación de excepcionalidad, anormalidad y de emergencia humanitaria que ha causado la entrada masiva de emigrantes que tuvo lugar los días 17 y 18 de mayo del presente año en la ciudad de Ceuta (situación que persiste a día de hoy).

Marco jurídico

Según Interior, los "solicitantes presumen que nos encontramos ante un procedimiento de retorno ordinario contemplado en los artículos 189 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que, por el contrario, el Acuerdo internacional de 2007 no sería título jurídico suficiente para proceder al retorno de los menores".

Sin embargo, Interior no esta de acuerdo: "Podemos discrepar de esa afirmación acudiendo a la propia Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo articulo 35 dispone que “el Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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