¿A qué se puede enfrentar ahora el joven que denunció haber sufrido una agresión homófoba en Madrid?
La falsa denuncia y la simulación de delito que, al parecer, ha realizado el joven que denunció una agresión homófoba en Madrid por ocho encapuchados y que ha reconocido que fue una relación sexual consentida están castigados en el Código Penal con una multa económica o incluso con pena de prisión
Madrid
La falsa denuncia y la simulación de delito que, al parecer, ha realizado el joven que denunció una agresión homófoba en Madrid por ocho encapuchados, y que este miércoles ha reconocido que fue una relación sexual consentida, están castigados en el Código Penal con una multa económica o, incluso, con pena de prisión.
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En este caso, el delito de denuncia falsa es difícilmente imputable al joven puesto que no se cumple con uno de los requisitos que establece el Código Penal en su articulo 456.1: "La imputación de hechos concretos contra una persona determinada". Como se ha ido informando, el denunciante atribuyó el ataque a un "grupo de encapuchados", que ahora se ha comprobado era inexistente.
Simulación de delito
El artículo 457 del Código Penal recoge la simulación de delito en los siguientes términos: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".
Simular un delito es una de las conductas penales que según estadísticas judiciales, más ha aumentado en proporción en estos últimos años y consiste en denunciar falsamente haber sido responsable o víctima (lo más habitual) de una infracción penal o denunciar una inexistente.
Denuncia falsa
Una falsa denuncia enmarcada en un proceso legal es un delito consistente en imputar hechos ilícitos a alguna persona con conocimiento de la falsedad de los mismos y desprecio absoluto por la verdad ante el funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
La denuncia falsa está recogida en el Código Penal Español en su artículo 456. Un delito por denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia). Se trata de un delito pluriofensivo, ya que ataca a la Administración de Justicia al poner en funcionamiento los mecanismos procesales de la misma y por otro lado, ataca de forma evidente a la persona falsamente denunciada, dañando el honor en los términos previstos por el delito de calumnia.
El articulo penal precisa que "los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación (...)
El castigo establecido para el delito en cuestión será:
1. Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3. Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
¿Qué requisitos se necesitan para afirmar la presencia de una denuncia falsa?
Los elementos mencionados a continuación son fundamentales para poder afirmar la concurrencia de un delito de denuncia falsa:
• Imputación de hechos concretos contra una persona determinada.
• La acción que se imputa ha de ser ilícita.
• Falsedad del contenido de la imputación.
• Denuncia ante una autoridad.
• Mala fe por parte de quien interpone la imputación a sabiendas de su contenido no veraz.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...