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Síndrome Diógenes

El Supremo devuelve la capacidad jurídica a un hombre afectado por el Síndrome de Diógenes

Se le permitirá participar directamente en las decisiones sobre las ayudas sociales que recibe

El Supremo devuelve la capacidad jurídica a un hombre afectado por el Síndrome de Diógenes. / jada photo (Getty Images)

Madrid

El Tribunal Supremo aplica por primera vez la nueva ley de personas con discapacidad y devuelve a un hombre afectado por el síndrome de Diógenes su capacidad jurídica, lo que le permitirá participar directamente en las decisiones sobre las ayudas sociales que recibe.

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Los jueces restauran la capacidad jurídica del afectado, un hombre de 68 años, para asumir derechos y obligaciones por si mismo , y sustituyen la tutela por la curatela, por lo que ya no necesitara que nadie le represente legalmente. Eso si, el pleno de lo Civil confirma las medidas de apoyo que se traducen en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de su comunidad autónoma (Principado de Asturias).

El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado por primera vez una sentencia en la que aplica la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta (Síndrome de Diógenes) que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación.

Necesidad de ayuda

En casos como el presente, dice el tribunal, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, una degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, principalmente sus vecinos, está justificada la adopción de las medidas asistenciales (proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona), aún en contra de la voluntad del interesado, porque se entiende que el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación.

El trastorno no sólo le provoca esa situación clara y objetivamente degradante como persona, sino que además le impide advertir su carácter patológico y la necesidad de ayuda.

El contenido de la curatela puede llegar a ser muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación, en supuestos excepcionales. Es el juez quien debe precisar este contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas.

Limpieza

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la comunidad autónoma competente.

Suprimir la incapacidad jurídica

La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.

El pleno considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.

Unas medidas que, con arreglo a la nueva ley, deben respetar la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.

Tutela o curatela

La principal diferencia entre tutela y curatela se encuentra en la capacidad de la persona. Mientras que la que está sujeta a tutela carece de capacidad y, por lo tanto, necesita una representación, el sometido a curatela es capaz y sólo requiere un complemento de capacidad.

Aislamiento social

Los jueces resaltan que "ha quedado acreditado que XXX padece un trastorno de la personalidad, un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. El juzgado se hace eco de los informes del médico forense y los servicios sociales, que destacan, para hacerse cargo de la situación, la nula conciencia que XXX tiene del trastorno que padece y de sus consecuencias, en concreto, no se percata de las graves carencias de higiene y alimentación que tiene, así como del olor nauseabundo que desprende él y la casa, que se percibe en el descansillo del piso y en la entrada del inmueble. Esta situación ha acabado por provocarle una situación de aislamiento social, incluso de sus vecinos y otrora amigos, que además padecen las consecuencias. Al margen del trastorno de conducta, no se aprecian sustancialmente afectadas sus facultades cognitivas".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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