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Tribunales

La justicia declara nulo el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas

Su aplicación había conseguido una disminución del 2% en el consumo de este tipo de productos en Cataluña

Imagen de archivo de una bebida azucarada / Pxhere

Imagen de archivo de una bebida azucarada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el impuesto de la Generalitat sobre las bebidas azucaradas aprobado ahora hace dos años. El Tribunal cree que no se respetaron todos los trámites en la aprobación.

Dos años después de su entrada en vigor, la justicia declara ilegal el impuesto que la administración catalana aplicaba con relativo éxito: desde que existe, se había logrado una disminución del 2% en el consumo de bebidas azucaradas en Cataluña.

Los jueces anulan el impuesto porque consideran que la Generalitat se saltó trámites imprescindibles por aplicar una medida así. Es decir, no se declara nulo por el fondo, sino por la forma.

La sentencia, por tanto, da la razón a un recurso presentado por diversas patronales y asociaciones, entre ellas la de Industrias de Alimentación y Bebidas, o de empresas de distribución, de restauración o de supermercados. Argumentaban que la tasa era injustificada y que se imponía de forma precipitada. También dudaban de que se hubiera cumplido con todos los trámites a los que obliga la Unión Europea y la Constitución. Les han dado la razón en esta última cuestión y eso les ha servido para salirse con la suya, por lo menos por ahora.

El fallo del TSJC se puede recorrer al Tribunal Supremo.

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Se incrementó el precio en 8 céntimos por litro

El impuesto catalán de bebidas azucaradas, que entró en vigor el 1 de mayo de 2017, contaba con dos tipos de gravamen: de ocho céntimos de euro por litro y de 12 céntimos, según la cantidad de azúcar de la bebida. Se ha repercutido al comprador final, ya que su objetivo ha sido reducir el consumo excesivo de estos productos.

En los primeros seis meses tras su aplicación, la Generalitat recaudó 22 millones de euros y en 2018, el primer año completo, fueron 42 millones. El impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas; esto es, aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como el azúcar, la miel, la fructosa o la sacarosa, entre otros. Afecta, pues, a refrescos tipo soda, com la Cola o la naranjada con gas, bebidas de néctar de frutas, bebidas deportivas, aguas con sabores o bien a bebidas energéticas.

 
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