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El Defensor del Pueblo avala la legalidad del espionaje a 18 independentistas

Además, considera "deseable" abrir una reflexión sobre el control judicial de este tipo de intervenciones

El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, ante la Comisión Mixta parlamentaria del Congreso de los Diputados. / ZIPI (EFE)

Madrid

El Defensor del Pueblo concluye que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) al interceptar las comunicaciones de 18 independentistas catalanes con el sistema Pegasus se ajustó a la Constitución y la legalidad, si bien considera "deseable" abrir una reflexión sobre el control judicial de este tipo de intervenciones. En un comunicado el Defensor del Pueblo informa del resultado de la actuación de oficio que abrió la institución el pasado 26 de abril para investigar si el presunto espionaje a dirigentes independentistas catalanes por parte del CNI se había realizado conforme a la ley.

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Tras examinar la documentación remitida por el CNI y los autos del Tribunal Supremo, el defensor, Ángel Gabilondo, concluye que el centro "ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial" previo de las intervenciones de las comunicaciones que se han producido sobre 18 dirigentes independentistas.

A juicio del Defensor los autos del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la autorización judicial previa "estaban extensamente motivados" y contaban con un "elevado grado de detalle" proporcionado por el servicio de inteligencia para adoptar la decisión. Conforme a la normativa interna del CNI, el Defensor subraya que las intervenciones de las comunicaciones a 18 personas se produjeron "en todos los casos" tras esa pertinente autorización judicial.

Además de estas conclusiones, la actuación del Defensor del Pueblo incorpora la necesidad de "abrir una reflexión sobre el control judicial". "Los 20 años transcurridos desde la ley de 2002 y la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente. No es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años", zanja el oficio.

 
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