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¿Cuánto se paga por estar en una mesa electoral? Esto es lo que cobran presidentes y vocales

Aquellos que hayan sido elegidos y conformen la mesa percibirán una dieta de 65 euros, independientemente del tiempo en el que se esté en ella

Un integrante de la mesa electoral de un colegio protegido con mascarilla y pantalla protectora. / Eliseo Trigo (EFE)

Desde hace unas horas se celebran las elecciones de Andalucía y a los electores más rezagados se les acaba el tiempo para pensar qué papeleta depositarán en las urnas. Además de los votantes, este domingo tendrán un papel especial las personas que estén llamadas a estar en la mesa electoral durante toda la jornada de los comicios. El sorteo de las mesas se realizó entre el 20 y el 25 de mayo y se formarán un total de 10.187 mesas.

Esto conlleva a que toda persona mayor de edad y menor de 70 años pueda ser llamada a formar parte de la mesa, entre otros requisitos. De ello se encargan los ayuntamientos, de elegir a nueve personas para una mesa electoral y notificarlo en un plazo de tres días. De las nueve, tres son los titulares, que serán el presidente y los vocales, y las otras seis son los suplentes.

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Esto es lo que se cobra por estar en una mesa electoral

La Orden Ministerial INT/282/2019 de 7 de marzo sobre la regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales establece que lo que se paga por estar en las mesas electorales son 65 euros. Es así en todas las elecciones que se celebran en España, ya sean generales, autonómicas o locales. Ese dinero se abona solo a las personas que conformen la mesa, no a los que han sido llamados pero no han terminado sentados en ella, en el caso de los suplentes.

Esta cantidad se pagará de forma íntegra independientemente del tiempo que se haya estado. Asimismo y como recuerda en numerosas ocasiones la Agencia Tributaria está exento de retenciones.

Las personas que hayan recibido el aviso de la mesa electoral se tienen que presentar en los colegios electorales a las 8 de la mañana, justo una hora antes de la apertura de los mismos. Tendrán que hacerlo de forma obligatoria, ya que de lo contrario puede suponer complicaciones legales. Conlleva penas de prisión de entre tres meses y un año o multa de seis a veinticinco meses.

Los suplentes también se tienen que presentar aunque finalmente no conformen la mesa. Así, podrán abandonar el recinto cuando se haya conformado con los titulares. Además, después de estar en una mesa electoral, las personas podrán disfrutar de un permiso retribuido o reducción de jornada al día siguiente. Por otro lado existen causas por las que se puede evitar acudir a la mesa, como los mayores de 65 años o estar enfermo o de baja, entre otros.

 
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