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¿Pueden ponerte una multa por conducir disfrazado? ¿Y por disfrazarte de policía o bombero?

No todo vale en Halloween, puesto que algunas conductas con los disfraces pueden infringir la ley

Una conductora sostiene el volante con la cara pintada. / Getty

Llega Halloween, la fecha en la que muchos niños se disfrazan para pedir caramelos de casa en casa... y algunos de los no tan niños, para salir de fiesta. Huelga decir que el propósito de estos disfraces es, en la mayoría de los casos, la diversión, si bien conviene recordar que hay ciertas circunstancias en las que pueden traer problemas.

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Ya ocurrió el año pasado con los disfraces de El juego del calamar. Bajo el pretexto de emular a los protagonistas de la exitosa serie coreana, se extendieron actitudes peligrosas que tuvieron que ser contenidas por las autoridades. Más allá de las amenazas o agresiones escudadas en este disfraz, existen otra serie de conductas que pueden ser constitutivas de delitos:

¿Pueden multarme por conducir disfrazado?

Por cómico que parezca, habrá muchas personas que conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, bien sea porque se han cambiado en casa o porque vuelven disfrazados a sus domicilios. El Reglamento General de Circulación no prohíbe los disfraces al volante y ni siquiera hace mención específica a ellos. Ahora bien, este hecho es sancionable si las autoridades aprecian que puede afectar a la seguridad vial.

Hay tres artículos del código de circulación que pueden justificar una multa por ir disfrazado:

  • Artículo 18.1. El conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 3.1. La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

Ninguno de estos actos puede considerarse una infracción por sí mismo, pero todos son sancionables cuando impidan la libertad de movimiento del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el piloto o para el resto de usuarios de la vía. En caso de detectar una actitud peligrosa, los agentes de tráfico procederán a la denuncia de los hechos.

Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 euros, multa que puede reducirse a la mitad si se paga pronto. En cualqiuer caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este deberá concretar, siempre, los hechos para justificar así la posible negligencia del conductor.

¿Puedo disfrazarme de policía o de bombero?

Disfrazarse de policía, guardia civil, bombero o médico es un recurso muy habitual para los faltos de ideas en Halloween o carnaval. "El simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal", señala en su página web el servicio de asesoría jurídica Legálitas. "Ahora bien, debe ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa", agrega.

Por supuesto, la sanción será aún mayor si se hace uso de ese disfraz para confundir o engañar a otros ciudadanos. "Si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones", explica Legálitas.

Los disfraces de Policía, bombero o médico son socorridos, pero pueden acarrear problemas.

Los disfraces de Policía, bombero o médico son socorridos, pero pueden acarrear problemas. / Getty

En su artículo 402, el Código Penal establece castigos de uno a tres años de prisión para "el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial". "Lo mismo ocurrirá si vamos a un centro de salud con nuestro disfraz de médico, nos metemos en una consulta y nos ponemos a atender pacientes a los que hacemos creer que somos un facultativo; o si disfrazados de conductor de autobús público nos subimos a uno y nos sentamos al volante; o si evacuamos un edificio disfrazados de bomberos", apuntan los expertos.

¿Qué pasa si llevo cuchillos o pistolas de juguete?

Cuchillos, hachas o pistolas son complemetos habituales para los disfraces de Halloween, pero no todo vale. Si un arma parece demasiado real, las autoridades podrían requisarla. Además, si este objeto se utiliza para atemorizar o amenazar a alguien —aunque se trate de un artículo de pega— podría incurrirse en un delito de amenazas, cuyas penas dependen de la gravedad del caso. En cuanto a las imitaciones de armas de fuego, la legislación española prohíbe portar cualquier elemento que pueda confundirse con pistolas o escopetas.

Ojo si portas armas de juguete en Halloween.

Ojo si portas armas de juguete en Halloween. / Getty

Más allá de los objetos que se porten, sembrar el pánico entre la población puede tener graves consecuencias. El artículo 561 del Código Penal establece: "Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses".

Estos actos no sólo se consideran delito cuando tienen como fin atemorizar a un núcleo poblacional, sino además cuando se dirigen a una persona en concreto, en cuyo caso se puede hablar de un delito de amenazas o coacciones, también tipificado en el Código Penal.

 
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