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Sentencia Procés

Las consecuencias de la sentencia del 'procés' para los derechos fundamentales

Hablamos con Joaquim Bosch sobre la interpretación del concepto violencia que hace el Tribunal Supremo en la resolución publicada este lunes

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo durante el juicio a los líderes del 'procés' / GETTY

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo durante el juicio a los líderes del 'procés'

Madrid

Es posible que en el debate doctrinal las cuestiones de Derecho y su interpretación tienden a espiritualizarse y pueden parecer lejanas al día a día de los ciudadanos, pero cuando aterrizan en sentencias como la que este lunes salió de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, sientan las bases de futuras calificaciones conductuales que, en ocasiones, chocan con los derechos fundamentales. La discusión jurídica y política sobre el sentido de la sentencia se ha centrado en la calificación como sedición de las conductas de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017. Parece haber pocas dudas, por otro lado, en cuanto a la condena a algunos de los líderes del ‘procés’ por malversación y desobediencia.

En líneas generales, el tribunal ha entendido que hubo violencia, pero los siete magistrados no creen que esta se haya desarrollado en un grado suficiente como para calificar los hechos como rebelión. La doctrina ha entendido hasta ahora que solo podrán considerarse sedición unos hechos si se llevan a cabo usando actuaciones que se encuentren fuera de las vías legales y que necesariamente generen abierta hostilidad, como puede ser la intimidación grave, o si comportan el uso de la fuerza, equivalente, en su caso, a la violencia. En los eventos juzgados por la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria se entorpeció la actuación policial en ejecución de una orden judicial mediante concentraciones, que aunque fuesen mayoritariamente pacíficas, en palabras de la propia sentencia, dieron lugar a hechos que se pueden considerar como sedición. Los siete jueces del Supremo entienden que la resistencia pasiva que se dio en aquellos días y que entorpeció la ejecución policial de las órdenes judiciales, puede equipararse a la violencia activa para determinar que hubo sedición.

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Sobre la sentencia, la interpretación del concepto violencia y sus efectos a futuro para el uso de la resistencia pasiva en manifestaciones ciudadanas, hemos hablado con el portavoz territorial de la asociación ‘Juezas y Jueces para la Democracia’ Joaquim Bosch. “La sentencia del TS, tal y como están calificados los hechos, supone un giro jurisprudencial que puede implicar que actuaciones de resistencia pasiva como las que juzga el tribunal, pero también como las de protesta contra un desahucio tengan la misma consideración que en esta última resolución”. El magistrado alerta sobre las consecuencias restrictivas sobre los derechos fundamentales que puede tener esta sentencia.

Bosch también plantea el problema que surge con la consideración de violencia para hechos de resistencia típicos en manifestaciones o sentadas: “Equiparar la resistencia pasiva a la violencia activa acaba provocando que conductas que están amparadas por el derecho de reunión y manifestación puedan acabar siendo condenadas con penas de hasta 15 años de prisión como en este caso”

En este sentido el juez Raimundo Prado, portavoz de la 'Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria' no opina que necesariamente se haga una interpretación extensiva del delito de sedición tras la sentencia. Él, por su parte, pone el acento sobre la resolución pendiente del Tribunal Constitucional acerca del asedio al Parlament catalán para protestar contra los recortes en junio de 2011. El máximo intérprete de la Constitución revisará las condenas a tres años de cárcel por delitos de atentado contra las instituciones del Estado que el TS, una vez más con Marchena como ponente, hizo caer sobre ocho manifestantes.

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La resaca de la sentencia: violencia y ¿recortes de derechos?

24:56

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