Por qué debe haber un cambio en el Código Penal que considere violación cuando hay penetración no consentida
La sentencia por abusos y no por agresión a 'la Manada' de Manresa vuelve a reavivar el debate
Entrevista a la expresidenta del Observatorio de Violencia de Género
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Madrid
La condena por abuso sexual y no por agresión a cinco miembros de 'la Manada' de Manresa ha reavivado la lucha por un cambio en el Código Penal que especifica que, si no se aplica ningún tipo de violencia o intimidación sobre la víctima, no es violación sino abusos, con lo que cambian sustancialmente la condena. "Siempre que no hay consentimiento y hay acceso carnal, la sociedad lo entiende como violación porque es un grado distinto de ataque sexual. No es lo mismo que se toque los pechos a que haya penetraciones. Esto en el Código Penal hay que superarlo", sentencia la magistrada Montserrat Comas y expresidenta del Observatorio de Violencia de Género en Hoy por Hoy, firme defensora de ese cambio en la legislación que reclama la sociedad.
Un caso "especialmente execrable"
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Montserrat Comas considera en el caso de 'la Manada' de Manresa los hechos son "especialmente execrables porque se trata de una menor de 14 años, cometidos por varios agresores y sin consentimiento, lo que supone un ataque a la libertad sexual de una menor en grupo, y además en la caseta de una casa abandonada".
"El problema no es la sentencia, es el Código Penal"
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los siete acusados de violar por turnos a la menor en Manresa a penas de 10 y 12 años por un delito de abuso sexual y no de agresión sexual como pedía la Fiscalía y las acusaciones. El tribunal argumenta que, "a tenor de los hechos probados, la víctima estaba inconsciente porque había consumido alcohol y marihuana, por lo que los agresores no necesitaron agredir ni intimidar a la chica para tener acceso carnal con ella".
A día de hoy, el Código Penal establece que si no hay oposición de la víctima, no es violación, aunque tampoco haya consentimiento expreso y los agresores se aprovechen del estado de inconsciencia de la víctima. Por eso, la magistrada Montserrat Comas cree que "el problema no es la sentencia, es el Código Penal" y recuerda que, a raíz de la primera sentencia de 'la Manada' de Pamplona, se creó una comisión para modificarlo: "Se hicieron unos trabajos pero, con la actividad menor que ha tenido este Parlamento, no sabemos nada de ellos. Pero somos muchos los que defendemos que cuando hay acceso carnal, es decir, penetraciones, sin consentimiento de la mujer se ha de denominar en el Código Penal violación, aunque no haya habido violencia o intimidación y que consideren abusos sexuales cuando solo haya tocamientos y no penetraciones".
Pruebas que no han sido valoradas
En el caso de 'la Manada' de Manresa, la Fiscalía y la acusación particular va a recurrir la sentencia porque entienden que "no hay una prueba bien valorada" por el tribunal: "En el juicio, la amiga de la víctima refirió que no se acordaba de lo que había ocurrido esa noche pero dijo que su amiga en ocasiones lloraba y otro testigo dijo que se quejaba, por lo tanto no estaba inconsciente del todo". Esa prueba podría hacer que, como en el caso de 'la Manada' de Pamplona, se revise la condena y finalmente los agresores sean condenados por violación, ya que ahora los argumentos "parten como hecho probado que ella no tuvo consciencia de lo que pasó".
En el caso de la violación múltiple de Pamplona, la víctima no perdió la consciencia en ningún momento pero, en primera instancia, la Audiencia de Navarra impuso una condena por un delito de abusos sexuales al entender que la víctima no había dado su consentimiento pero los agresores que no habían usado la violencia contra ella. Meses más tarde, el Supremo consideró que sí había sido violación y no abusos ya que la situación "hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante el intenso agobio que la situación le produjo".
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