

El BOE regula el uso de mascarillas en coches, motos y transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo
El uso de mascarillas es obligatorio para mayores de 6 años a partir de este jueves

Miembros de protección civil de Málaga entregan mascarillas a los pasajeros de autobuses. / Álex Zea - Europa Press (EUROPA PRESS)
El BOE ha publicado este jueves la normativa que rige el uso de mascarillas en los coches, las motos y los transportes en bus, tren, avión y barco. Desde este jueves es obligatorio usar mascarilla cuando no se puedan guardar las distancias personales para evitar contagios por coronavirus. Negarse de manera reiterada a usarla puede estar castigado con multas de 600 euros.
El uso de mascarillas será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Es una obligación también para los trabajadores de esos medios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, a los que se recomienda lavarse las manos de forma frecuente.
En el caso de los coches o las motos, cuando viajen varias personas que no vivan en la misma casa éstas deberán ir con mascarilla.
También en las furgonetas o camiones de reparto.
Para las motos de uso compartido, además de mascarillas hay que llevar guantes cuando vayan dos personas.
En trenes y autobuses en los que haya que ir sentados habrá que dejar un asiento de separación entre viajeros, salvo que estos sean convinientes.
A partir de ahí, varias concreciones; en el caso de los barcos, los viajeros que vayan en su camarote no tendrán que llevar la mascarilla dentro de ese camarote.
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