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Admitido el recurso contra la anulación de la primera Sala de Discordia

Tras la admisión el lunes de la querella por la no disolución del grupo de Batasuna

Madrid

El recurso admitido por el Supremo fue presentado por Juan María Atutxa (PNV), Gorka Knorr (EA) y Kontxi Bilbao (IU/EB), contra la decisión del CGPJ de disolver la primera Sala que debía resolver la querella que interpuso contra ellos la Fiscalía por no disolver al grupo Sozialista Abertzaleak.

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Así lo acuerda la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una resolución en la que da cinco días de plazo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que remita el expediente relativo a la disolución de la primera Sala de Discordia que se constituyó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para resolver la citada querella ante el empate que se produjo entre los magistrados que en principio debían decidir al respecto.

La segunda Sala de Discordia que se formó a raíz de la decisión del CGPJ, adoptada tras estimar un recurso de la Fiscalía General del Estado contra la composición de la primera, acordó el pasado lunes admitir a trámite las querellas que interpuso el Ministerio Público contra Atuxta, Knorr y Bilbao por negarse a disolver al grupo SA, ilegalizado por el Supremo.

Tras conocer esta resolución, los tres miembros de la Mesa del Parlamento vasco recurrieron ayer mismo la constitución de esta segunda Sala de Discordia, basándose en la protección del derecho fundamental a disponer del juez natural.

ALEGAN QUE EL CGPJ NO ES COMPETENTE

En su recurso, los tres querellados solicitan la "inmediata suspensión" del acuerdo del CGPJ que dio lugar a una segunda Sala de la Discordia "para evitar que las decisiones que puedan adoptarse sobre las querellas, hagan perder al recurso su finalidad legítima y

resten eficacia a la decisión que debe tomar la Sala de lo Contencioso del Supremo sobre este recurso".

Los tres parlamentarios alegan en este sentido la "incompetencia" del Consejo para revocar decisiones jurisdiccionales y la lesión que pueden sufrir los justiciandos de su derecho fundamental a disponer del juez natural que les corresponde.

 

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