Sociedad

La Audiencia de Barcelona sí indemniza con 105.000 euros a un operario que perdió un pie

Contrasta con la sentencia de otra sección pero del mismo Tribunal en la que culpaba a un obrero de su accidente

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un empresario a un año de cárcel a indemnizar con 105.770,05 euros a un operario al que tuvieron que amputar un pie después de sufrir un accidente laboral.

Esta sentencia, de la Sección Séptima del tribunal provincial contrasta con la que dictó la Sección Segunda la semana pasada y que absolvió a dos empresarios de responsabilidad penal en el accidente que dejó tetrapléjico a otro operario.

Más información

El tribunal considera, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que el empresario es el responsable de que el trabajador, Luís Rodríguez Quesada, perdiera el pie izquierdo al quedársele atrapado en una cinta trasportadora de ladrillos. Según el fallo, el empresario incumplió "la normativa de riesgos laborales" porque diversos engranajes de la máquina no estaban cubiertos.

La sentencia recoge el testimonio de las inspectoras de trabajo que examinaron la máquina tras el accidente y que constataron que los engranajes no estaban suficientemente protegidos provocando "riesgo de atrapamientos y de golpes para los trabajadores". Además, añadieron que "el decir que no hay que ir allí" -como sostenía el empresario- "no es suficiente".

La Audiencia concluye que "el acusado no había adoptado las medidas de protección exigibles para la evitación del riesgo" porque "los engranajes no se hallaban protegidos, y por tanto era fácil el acceso para el operario con el consiguiente riesgo lesivo".

DENUNCIA, JUICIO Y CONDENA

Tras la denuncia del trabajador, el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona condenó a Esteban Julià Jané a un año y medio de cárcel y al pago de un multa de 1.440 euros por un delito contra la seguridad de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia.

En cuanto a la indemnización, el juzgado estipuló que el empresario y Sucesores Cerámicas de El Papiol S.A. debían pagar solidariamente un total de 105.770,5 euros por el accidente.

Sin embargo, el abogado del empresario recurrió el fallo alegando, entre otros motivos, que "en ningún caso el acusado omitió las medidas de protección que la legislación vigente establece en aras de prevenir los riesgos laborales".

Asimismo, el letrado aseguró que el operario había sido "advertido de los riesgos en el desempeño de su función como peón sobre la cinta transportadora de ladrillos" y calificó su conducta como "irracional y temeraria, ajena por tanto al buen hacer del acusado".

El letrado sostenía que la máquina en la que se accidentó el trabajador "gozaba de todas las medidas de seguridad, que garantizaban la inexistencia de riesgo alguno para los trabajadores".

Sin embargo, la Audiencia afirma que tras el juicio quedó demostrado que "el engranaje de la cinta transportadora, en la que el trabajador sufrió el atrapamiento de su pie izquierdo, se hallaba carente de cualquier protección, con el resultado lesivo de la amputación del pie para dicho trabajador".

Un informe de la Inspección de Trabajo ya reflejó que "la máquina línea de flejar ladrillos, donde ocurrió el accidente, se hallaba insuficientemente protegida, puesto que parte de sus engranajes se hallaban sin proteger y eran accesibles para los trabajadores que realizaban actividades en la misma con riesgo de atrapamientos y golpes para los mismos".

Incluso, el empresario pidió que fuera rebajada parte de la indemnización porque el trabajador se colocó encima de la cinta transportadora cuando se accidentó, colaborando así "con su conducta" al accidente.

Para el tribunal, esta argumentación merece un "frontal rechazo" porque no se juzga la conducta del trabajador, "quien evidentemente no generó ningún riesgo ni coadyuvó al resultado lesivo producido", sino que se enjuicia la conducta del acusado, que considera "plenamente acreditado" que fue "negligente". El tribunal únicamente ha rebajado la condena a un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros, pero ha mantenido íntegra la indemnización.

POLEMICA SENTENCIA

Esta sentencia contrasta con la que la Sección Segunda, también de la Audiencia de Barcelona, dictó la semana pasada y que exculpó a dos empresarios de responsabilidad penal en el accidente que dejó tetrapléjico a un trabajador. Dicho fallo ha sido objeto de polémica durante los últimos días por diferentes instancias judiciales e incluso a nivel político.

De hecho, hoy mismo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Adolfo Prego, Enrique Míguez y José Luis Requero, elegidos a propuesta del PP, lamentaron que "algún alto cargo del Estado" haya criticado la sentencia del trabajador tetrapléjico de Barcelona "sin haber hecho un estudio previo y detenido de su contenido, actitud que no ayuda a mantener el prestigio de la justicia española".

Los consejeros se referían, sin citarle, al ministro de Trabajo y Portavoz del Gobierno, Eduardo Zaplana, que la semana pasada afirmó que discrepaba de esa decisión judicial.

El tribunal consideró que el trabajador de la construcción que quedó tetrapléjico tuvo una conducta clamorosamente imprudente y aceptó voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío.