El Gobierno prohibirá fumar en empresas, escuelas y bares de más de cien metros
Los menores de 18 años no podrán comprar tabaco
El proyecto de ley que prepara Sanidad para luchar contra el tabaquismo establecerá la prohibición del consumo en centros públicos y privados de trabajo, centros docentes e instalaciones deportivas, así como en bares de más de cien metros cuadrados, y a su vez prohibirá la venta a menores de 18 años.
Así lo anunció hoy la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, al término del Consejo de ministros, donde se debatieron las líneas básicas del anteproyecto de ley de prevención del tabaquismo que sustituirá la actual ley en vigor en España y que es una de las "más permisivas" de Europa.
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El proyecto, que será remitido al Parlamento a primeros del 2005 y comenzará a debatirse la semana próxima con los sectores afectados para intentar lograr un amplio consenso, incluye también medidas de limitación de venta y suministro y de prohibición de publicidad en prensa, radio y televisión.
Asimismo establecerá un régimen de infracciones y sanciones, y el dinero recaudado servirá para el desarrollo de programas de deshabituación tabáquica. A este respecto, la ministra adelantó que en el caso de la venta a menores de 18 años, la infracción que se prevé será muy grave.
El tabaquismo es la principal causa de enfermedad y muerte evitable en España, señaló la ministra tras indicar que el porcentaje de los fumadores en España es uno de los más altos de Europa y que con esta norma se pretende en primer lugar proteger los derechos de los no fumadores y facilitar el abandono del tabaco a los que fuman.
Con este objetivo el Anteproyecto incluye las siguientes limitaciones en cuanto a venta: Prohibición de vender o entregar tabaco en todo el territorio nacional a personas menores de 18 años (en algunas CC.AA este límite está en los 16 años); prohibición de la venta en centros sanitarios, docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad.
Sobre las limitaciones al consumo de tabaco, se distinguirá entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se permite la habilitación de zonas para fumadores. Así y con carácter general, estará prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados en locales cerrados.
Además estará totalmente prohibido fumar en centros y establecimientos sanitarios y docentes; instalaciones deportivas cubiertas; lugares en los que se preste un servicio de atención al ciudadano; centros de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento y áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.
La misma prohibición regirá para ascensores; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y espacios de uso público de reducido tamaño; vehículos o medios de transporte colectivos (incluidos los aéreos); estaciones de autobús (excepto en los espacios al aire libre) y en todos los espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre.
Por otro lado, se establecen también los lugares donde se restringirá el fumar siempre y cuando se habiliten zonas para fumadores separadas físicamente del resto y con ventilación propia. Estos lugares serán: centros de atención social; lugares privados en los que se ejerza una actividad comercial; establecimientos de hostelería y restauración cerrados con superficie superior a cien metros cuadrados, teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados y aeropuertos.
Además, en los establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición legal de fumar porque su tamaño es inferior a los cien metros cuadrados, se deberá anunciar visiblemente si se permite o no el consumo de tabaco.
Finalmente y sobre la limitación de la publicidad y patrocinio, quedará prohibida la publicidad del tabaco en prensa, radio y televisión y en los soportes de la Sociedad de la Información. Se prohibirá también la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de actos eventos por este tipo de productos.
Tras explicar la futura norma, Salgado recordó que en España el tabaco provoca la muerte de más de 50.000 personas al año, lo que representa el 16 por 100 de todas las muertes entre mayores de 35 años, más que el SIDA, el alcohol o los accidentes de tráfico juntos. El tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho, el consumo de tabaco está relacionado con más de 25 enfermedades, y es la causa principal del 90 por 100 de los casos de cáncer de pulmón.
Se considera que el 60 por 100 de los no fumadores son fumadores involuntarios o pasivos y, de hecho, el 1 por 100 de las muertes atribuibles al consumo de tabaco se producen entre estos últimos. Además, el tabaco representa una enorme carga económica y según datos de la Unión Europea, entre 98.000 y 130.000 millones de euros al año, es decir, entre el 1,04 y el 1,39 por 100 del PIB.