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El Consejo de Ministros aprueba la ley antitabaco

Prevé sanciones desde 30 a 600.000 euros para los infractores

El Gobierno ha aprobado en la reunión del Consejo de Ministros el decreto que modifica el reglamento del Consejo de Estado, el anteproyecto de ley sobre venta, suministro, consumo y publicidad del tabaco. La nueva ley prevé multas de hasta 600.000 euros por infringir la prohibición de fumar, vender o publicitar el tabaco.

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El anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, una norma que endurece el actual marco legal sobre consumo de tabaco y que, entre otras cosas, prohibirá fumar totalmente en centros de trabajo públicos y privados, salvo que se trate de espacios al aire libre. La intención del Gobierno es que la Ley entre en vigor el próximo 1 de enero.

Según el borrador del anteproyecto, los titulares o responsables de espacios donde esté prohibido fumar, como centros de trabajo públicos y privados (salvo en espacios al aire libre), centros sanitarios, docentes, zonas de atención directa al público, o instalaciones deportivas cerradas, que "permitan" el consumo de tabaco se expondrán a multas de hasta 10.000 euros.

El texto introduce una mayor graduación de las sanciones respecto a los primeros borradores y, en general, el anteproyecto establece la prohibición total de fumar en centros de trabajo, salvo en los espacios al aire libre; centros sanitarios y docentes; instalaciones deportivas cerradas; zonas destinadas a la atención directa al público; centros y de atención social para menores de 18 años; centros culturales; salas de fiesta en las que se permita la entrada a menores; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores; cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos.

No obstante, se prohíbe fumar, aunque habilitando zonas para fumadores, en centros de atención social; hoteles y hostales; establecimientos de hostelería y restauración cerrados, siempre que tengan una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados y salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar; salas de fiesta para mayores de edad; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección. Otros lugares donde se podrán habilitar zonas de fumadores serán aeropuertos.

Entrevista con la ministra de Sanidad sobre la ley antitabaco

03:35

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