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El Gobierno rectifica y suaviza los requisitos para normalizar a inmigrantes

Acuerdo de Caldera con los agentes sociales

El Gobierno aceptará que los inmigrantes en situación irregular puedan aportar "documentos públicos fehacientes" para demostrar que llevan viviendo en España desde antes del 8 de agosto de 2004 y lograr un certificado de empadronamiento, 'por omisión'. En cualquier caso, el ministro Caldera subraya que el certificado de empadronamiento es "requisito imprescindible".

La Mesa de Diálogo Social acordó hoy recurrir al empadronamiento por omisión para que los inmigrantes irregulares que puedan acreditar su estancia en España antes del 7 de agosto, pero que no están empadronados, puedan acceder al proceso de normalización de inmigrantes.

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El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, explicó en rueda de prensa que los inmigrantes que no estén empadronados antes del 7 de agosto, aunque ya vivían en España antes de esa fecha, deberán aportar a los ayuntamientos "documentos públicos fehacientes" para obtener el certificado de empadronamiento.

En este sentido, Caldera comentó que será el Consejo de Empadronamiento el que decida próximamente qué documentos oficiales deberán presentar los inmigrantes en el ayuntamiento para acceder al citado certificado.

Recalcó que el empadronamiento por omisión "permitiría la inscripición en el Padrón, en base a la acreditación de la permanencia en España aportando como prueba documentos públicos fehacientes, a los aspectos de considerar el requisito establecido para la autorización de residencia y trabajo en el proceso de normalización".

Consuelo Rumí: "Los documentos deben ser oficiales"

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, ha asegurado hoy en una entrevista en Hora 14 hoy que los documentos requeridos para acceder al empadronamiento por omisión deberán ser de carácter oficial, por lo que no se admitirán recibos, como por ejemplo, el de la luz.

Rumí explicó que los documentos requeridos serán acordados por el Consejo de Empadronamiento que, posteriormente, trasladará sus recomendaciones a los ayuntamientos.

Por tanto, los Ayuntamientos harán públicos las situaciones en las que el inmigrante, a través de un documento público, podrá demostrar que lleva residiendo en España desde antes del 8 de agosto (fecha tope para acogerse al proceso de regularización).

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Entrevista íntegra a Consuelo Rumí, secretaria de Inmigración: "El empadronamiento sigue siendo imprescindible"

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