El Vaticano reitera que sus normas obligan a informar a las autoridades civiles de los abusos cometidos por sacerdotes
"La ley civil relativa a informar sobre crímenes a las autoridades apropiadas debería seguirse siempre", dice la norma de la Congregación para la Doctrina de la Fe
El Vaticano afirma que los crímenes de abusos sexuales a menores cometidos por sacerdotes o religiosos siempre deberían transmitirse a las autoridades civiles competentes y que la normativa de la Iglesia así lo indica desde hace años, según señala un documento publicado hoy en la página web de la Santa Sede.
Bajo el título ''Guía para entender los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre acusaciones de abusos sexuales'', el documento expone las principales medidas que la Santa Sede sigue para hacer frente a este tipo de delitos.
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"En realidad no añade nada nuevo, sino que se trata de una síntesis de los procedimientos que la Congregación para la Doctrina de la Fe sigue desde hace muchos años", explica el subdirector de la sala de prensa del Vaticano, Ciro Benedettini.
El Vaticano ha decidido publicar ahora estas líneas guía "por un motivo de transparencia y para ayudar a comprender mejor el modo en que son afrontados estos casos", añadió. Las leyes vigentes que se aplican actualmente y en las que se basa esta síntesis son el 'Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela', del 30 de abril de 2001, y el Código de Derecho Canónico aprobado en 1983.
En el primer apartado del documento publicado hoy por el Vaticano, que está dedicado a los procedimientos preliminares, se indica que "la ley civil relativa a informar sobre crímenes a las autoridades apropiadas debería seguirse siempre".
En cuanto al proceso de investigación interno que lleva a término la Iglesia, es "la diócesis local" la que "investiga las acusaciones de abusos sexuales a menores por parte de un sacerdote". Si éstas "tienen semblantes de verdad, se informa a la Congregación para la Doctrina de la Fe" a la que el obispo local debe transmitir "toda la información necesaria", además de expresar "su opinión sobre los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse a corto y largo plazo".
"Durante el estadio preliminar y hasta que el caso se concluye, el obispo debe imponer medidas de precaución para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas". En particular, está en su poder el "proteger a los niños restringiendo las actividades" del sacerdote presuntamente abusador, detalla el documento.
"Ésta es parte de su autoridad ordinaria y se le anima a ponerla en práctica hasta donde convenga para asegurar que los niños no sufran daños". "Este poder puede ser ejercido antes, durante y después del proceso canónico", agrega.
En el segundo apartado, el documento afronta el tema del proceso penal, que se llevará a cabo ante los tribunales de la Iglesia local una vez la Congregación para la Doctrina de la Fe haya concedido su autorización.
Si es declarado culpable y condenado con una pena canónica, el sacerdote tiene derecho a presentar un recurso ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, que es la que en ese caso emitiría la sentencia final. La pena más grave que se le puede imponer es la reducción del estado clerical.
El documento también habla de algunos casos considerados especialmente graves, "en los que un tribunal civil ha declarado culpable a un clérigo por abusos sexuales" o cuando las pruebas son "evidentes". ?stos pueden ser sometidos al Santo Padre que puede decretar directamente la reducción del estado clerical.
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