Sociedad
CASO GÜRTEL

Vocales progresistas se movilizan para apartar al juez Pablo Ruz de la Audiencia Nacional

Miguel Carmona reconoce que necesitará un juez de apoyo cuando se incorpore al juzgado de instrucción número cinco pero rechaza que sea Pablo Ruz

El juez Pablo Ruz, en una imagen de archivoEFE

Madrid

El Consejo General del Poder Judicial está sumido en una nueva crisis. Esta vez la culpa la tiene la petición de la Audiencia Nacional de designar juez de apoyo para el juzgado central de instrucción número 5 a Pablo Ruz. La propuesta cuenta con todos los informes favorables menos uno. El de Miguel Carmona, titular del juzgado, que reconoce que pidió al presidente de este órgano judicial un refuerzo pero que no quiere que sea Pablo Ruz.

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El titular del juzgado central de instrucción número 5, Miguel Carmona, ha informado en contra de que Pablo Ruz se quede como juez de apoyo en este órgano judicial. El informe de Carmona coincide con los argumentos que algunos de los vocales del sector progresista del Poder Judicial han señalado a la Cadena SER estas últimas horas.

Carmona reconoce que ha pedido al presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, un refuerzo pero subraya que no entiende "que se apruebe todo con una urgencia extraordinaria" y pide que se convoque un concurso abierto a toda la carrera judicial. Añade que no quiere que parezca que el juez titular es un "auxiliar" del juez de apoyo, aunque ya haya habido precedentes de nombramientos de este tipo, tal y como puso por escrito en su petición la sala de gobierno de la Audiencia Nacional.

El informe de Carmona es el único hasta ahora que rechaza mantener como juez de apoyo a Pablo Ruz, que investiga la trama Gürtel o los papeles de Luis Bárcenas. Los vocales progresistas Javier Gómez Benítez y Margarita Robles han informado a favor. Los conservadores Fernando de Rosa, Gema Gallego y Manuel Almenar se han pronunciado en el mismo sentido. La última palabra la tendrá la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial.

<a name="despiece1"></a>Informe del vocal Miguel Carmona

Dada la entidad y el número de causas excepcionales que se llevan en ese Juzgado, muchas de las cuales son de dominio público (y otras muchas no), no sobraría desde luego un refuerzo por otro magistrado. Así se lo hice constar al presidente de la Audiencia Nacional. También estuve de acuerdo en que, si se apreciara la conveniencia de un refuerzo, se pudiera ir preparando. No veo sin embargo la razón de que se apruebe todo con una urgencia extraordinaria, en dos días, y precisamente en momentos en que estos asuntos están ocupando las primeras planas de todos los medios de comunicación, cuando estamos hablando como muy pronto de mediados de octubre. Es más, creo que concurren razones más que sobradas para que nos tomemos un momento de reflexión, y andemos con pies de plomo para evitar dar munición gratuita a grandes bufetes de abogados ávidos de encontrar resquicios de nulidad, en los que basar sus defensas. A partir de mi incorporación, la concurrencia en el mismo Juzgado de otro magistrado solo podría revestir la forma de una medida de apoyo, que es como viene propuesta desde la Sala de Gobierno. Luego resultaría imprescindible cumplir los requisitos de este tipo de medidas: publicidad, selección y orden de preferencia ante una posible pluralidad de peticionarios, etc. Creo que la propuesta de la Sala de Gobierno no cumple estos requisitos. Finalmente, no puedo estar personalmente de acuerdo con el núcleo de la propuesta principal, en la que se sitúa al juez de apoyo como juez principal, que se encargaría con plena jurisdicción de todos los asuntos que se llevaran en el Juzgado en el momento de mi incorporación y al titular como una especie de auxiliar que solo tendría jurisdicción para conocer de lo que fuera entrando a partir de su incorporación. Este reparto de papeles me parece radicalmente contrario a lo que previene la ley respecto de los apoyos. El hecho, alegado, de que se haya hecho así en otras ocasiones no me parece ni me ha parecido nunca razón suficiente para repetir algo que no sólo es que no tendría apoyo legal sino que incluso sería abiertamente contrario a la previsión legal expresa. En resumen, mi posición es la siguiente: - Me parece adecuado, razonable y necesario que ese Juzgado cuente con un apoyo. - La medida de apoyo que se pudiera aprobar, de modo preventivo, para el momento incierto en que se produzca mi incorporación como juez titular, habría de tramitarse y aprobarse en todo caso con sujeción estricta a lo que establecen los artículos 216 bis 1 a 216 bis 4 para este tipo de medidas.

<a name="despiece1"></a>Propuesta que eleva el vicepresidente del Poder Judicial, Fernando de Rosa, a la comisión permanente

1.- Se acuerda, como medida de apoyo al Juzgado de lo Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que el Magistrado DON PABLO RAFAEL RUZ GUTIÉRREZ, con destino en el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, continúe desempeñando en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, la comisión de servicio con relevación de funciones que en la actualidad viene desarrollando, una vez que el titular de dicho Juzgado Don Miguel Carmona Ruano, actualmente en servicios especiales, se incorpore efectivamente al mismo y sin solución de continuidad. 2.- Este nombramiento se fundamenta en la petición de refuerzo formulada por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, es decir, garantizar que, tras la incorporación del Magistrado titular procedente de la situación de servicios especiales, no exista solución de continuidad en la actividad del órgano, máxime teniendo en cuenta la voluminosidad y complejidad de alguna de las causas que se tramitan en el Juzgado de referencia. 3.- La precedente medida de apoyo se otorga por el plazo de seis meses,que comenzarán a computarse el día el que titular de dicho Juzgado se incorpore al mismo. Al término de dicho plazo deberá producirse, en su caso, el cese del Magistrado comisionado, participándose tanto al Ministerio de Justicia como a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta del comienzo y terminación de la referida medida. 4.- El Magistrado titular, una vez se incorpore al órgano afectado por esta medida, y el comisionado deberán establecer la distribución de cometidos entre ambos en los términos que previene la Ley, lo que participarán al Consejo General del Poder Judicial y a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y a la que darán la oportuna publicidad. 5.- El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional deberá informar a la Comisión Permanente, a través de su Servicio de Inspección y con periodicidad mensual, sobre la efectividad de la medida adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma. 6.- Particípese el presente acuerdo, a la Fiscalía General del Estado, a los Vocales que integran la Comisión de Modernización e Informática y la Comisión Permanente, al Vocal delegado para las relaciones con la Audiencia Nacional, alos Servicios de Personal Judicial y de Inspección de este Consejo y a losPresidentes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo llevar a cabo estos últimos las actuaciones pertinentes para que tenga plena efectividad lo acordado. Notifíquese al titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, actualmente en situación administrativa de servicio especiales, como Vocal de este Consejo. La Comisión Permanente, con superior criterio, resolverá lo que estime procedente.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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