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La reforma laboral recoge ideas plasmadas en un texto firmado por Pérez de los Cobos en 2010

El presidente del TC tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley que contiene sus propias propuestas sobre negociación colectiva

El magistrado conservador Francisco Pérez de los Cobos, elegido por unanimidad nuevo presidente del Tribunal Constitucional.(EFE)

El magistrado conservador Francisco Pérez de los Cobos, elegido por unanimidad nuevo presidente del Tribunal Constitucional.

La reforma laboral del PP fue más lejos que las anteriores por los cambios que introdujo en la negociación colectiva (singularmente, en el mecanismo de 'descuelgue', o inaplicación de un convenio cuando la empresa está en mala situación), y en el desequilibrio de las relaciones empresarios-trabajadores en favor de los primeros. Muchos de esos cambios que introdujo la reforma de 2012 reflejan directamente los contenidos de un artículo de 2010 del que es coautor Pérez de los Cobos, que tendrá que pronunciarse sobre la reforma como presidente del Tribunal Constitucional.

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El artículo 'La reforma de la negociación colectiva', en el número 14 de la revista Relaciones Laborales, está firmado por Pérez de los Cobos y su discípulo Xavier Thibault, que fue nombrado Director General de Empleo con la llegada del PP al poder y al que se considera el jurista del ministerio con influencia directa sobre la reforma laboral de 2012. Las coincidencias entre el texto y la reforma que se hizo dos años después son más que sorprendentes: las ideas que tenían los autores del artículo se plasman de forma muy fidedigna y precisa en el texto legal que coordinó Thibault desde su responsabilidad política y administrativa. Aquí están las cuatro coincidencias más notables, destacadas en negrita:

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El artículo recomienda darle un papel fundamental en la inaplicación de los convenios a una institución que, hasta entonces, no jugaba ningún papel de peso en la configuración de las relaciones laborales: la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Pérez de los Cobos y Thibault aconsejan que, en caso de desacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores "la ley atribuya a un órgano de composición tripartita el conocimiento y la resolución de la solicitud de descuelgue, por ejemplo, dependiendo del ámbito del conflicto, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o los Consejos Autonómicos de Relaciones Laborales".

La reforma de 2012 lo recoge tal cual (art. 14.3): "Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo (...) cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (...), o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos".

Esta regulación ha sido explícitamente impugnada por el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Grupo socialista contra la reforma laboral, y por tanto sobre el tendrá que pronunciarse Pérez de los Cobos como magistrado y Presidente del TC.

La modificación de las condiciones de trabajo

Pérez de los Cobos y Thibault piden además que, a la hora de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los empleados, se incorporen materias que hasta entonces se consideraban intocables. Dice el texto: "el catálogo de materias susceptibles de modificación (...) debe mantenerse, pero, eso sí, ampliándolo y clarificándolo. ¿En qué sentido? A nuestro juicio, incorporando en el elenco de materias la jornada, hoy excluida, (...) los complementos por pensiones y sustituyendo la mención al «sistema de remuneración» por otra más amplia que aluda al «régimen salarial o retributivo», en todos sus elementos".

Así lo hace el artículo 14 de la reforma: "...se podrá proceder (...) a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Limitación de la ultraactividad

Pérez de los Cobos y Thibault proponen limitar la ultraactividad, que es la vigencia indefinida de buena parte de los convenios que hayan quedado caducados al no ser reemplazados por otros. "En concreto, se trataría de sustituir la actual redacción del precepto por otra que prevea que una vez denunciado el convenio colectivo se mantendrá la vigencia del contenido normativo del mismo durante un año, prorrogable por seis meses más por acuerdo de las partes negociadoras", dicen en su artículo de 2010.

Ambos acertaron tanto en la limitación de la ultraactividad, como en el plazo que proponían, porque la reforma laboral contempla (art. 14.6) que "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

Revisiones de los convenios

La reforma también adopta el mecanismo de "revisión" del convenio, para el que no es necesaria denuncia, que Pérez de los Cobos y Thibault idearon dos años antes: para la revisión que proponen "los únicos requisitos legales deberían ser que los sujetos negociadores que revisen el convenio colectivo ostenten la legitimación, el quórum y las mayorías de los arts. 87, 88 y 89 ET, además de que el eventual acuerdo de revisión tendría que sujetarse también a las exigencias de registro, depósito y publicidad del art. 90 ET".

El artículo 14.5 de la reforma les hace caso "Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión".

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02:09

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