El Código Penal de Gallardón
El Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes el nuevo Código Penal
Un texto redactado por el equipo de Ruiz-Gallardón que transforma por completo las normas para que conductas que hasta ahora quedaban impunes se puedan castigar y perseguir con más eficacia pero que nace con la oposición de todo el arco parlamentario, menos el Partido Popular, y con la crítica de Asociaciones judiciales y de los sindicatos.
Entre otras novedades, el código incluye:
-La prisión permanente revisable para los casos más graves de asesinato.
-La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
-los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados.
-La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
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-El delito de cohecho no necesitara acreditar el nexo entre el pago y el acto de -favorecimiento.
-En la malversación de caudales públicos no se requerirá la acreditación de un enriquecimiento.
-Se suprimen las faltas que a partir de ahora se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
-Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
-Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
-Se crean nuevos delitos para mejorar la protección de la mujer, como el matrimonio forzado, el acoso o la divulgación de imágenes íntimas.
-Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Ministerio de Justicia ha decidido no incluir en nuevo código la figura de la custodia de seguridad por generar dudas de constitucionalidad.
La mayor revisión del sistema penal
El equipo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha realizado una completa revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multireincidencia y a los delitos más graves. En lo que llevamos de democracia el texto ha sido modificado en 18 ocasiones. Estas son las principales novedades que incluye:
Prisión permanente revisable
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También se aplicara en casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio. Los tribunales podrán aplicar este nuevo de tipo de pena cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
La nueva pena trae consigo el cumplimiento íntegro de la privación de libertad y solo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también el tribunal sentenciador, cada dos años, revisara el caso.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena. De esta forma, si el penado vuelve a delinquir una vez en libertad, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
El texto amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Si la condena es inferior a tres años y la conducta del recluso irreprochable podrá acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.
Delitos contra la corrupción
El Código Penal busca una persecución eficaz de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se tipifican las conductas de obstaculización, administración desleal y ocultación de bienes.
Malversación
Todos los supuestos de gestión desleal de patrimonio público sean tipificados como malversación. Antes solo era malversación si se llevaban el dinero, ahora cualquier mal uso del dinero público (pagar un sobreprecio o pagar por algo que luego no se recibe, etc.) se tipifica como malversación aunque no se pueda probar que quien lo ha hecho se ha enriquecido. También se sanciona la ocultación de fondos, cuando se desvían parte de los fondos administrados y se sitúan fuera del control de su propietario.
El delito, según el proyecto de ley, no requerirá de la acreditación de un enriquecimiento —que no siempre es posible probar—, sino que se identifica con la causa de un perjuicio al patrimonio público por un acto abusivo o desleal del funcionario.
Cohecho
La regulación parte de la idea de que recibir sobornos, a partir de cierta cuantía, es siempre un hecho de gravedad. Es decir, para castigar el cohecho (con una pena de hasta cuatro años de prisión) bastará con la acreditación de la recepción del soborno, sin que sea necesario probar también la conexión causal entre ese pago y el acto llevado a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
Delitos de insolvencia. La nueva norma sanciona penalmente la conducta de quienes frustran e impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o facilitando información falsa a los tribunales o a los órganos de la administración encargados de la ejecución. En caso de condena por ciertos delitos (entre los que se incluirán los de corrupción), el comiso no se limitará al dinero, bienes y efectos derivados del delito por el que se dicta la condena, sino que podrá ampliarse a bienes, efectos o dinero procedentes de actividades similares anteriores.
Delitos fiscales
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
Delitos de funcionario públicos
El texto introduce un nuevo delito con dos tipos en el Código Penal (normal y agravado- de uno a cuatro años-) por el que se castiga la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica o divulgare información falsa por cualquier medio.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica.
Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Supresión de las faltas
Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multireincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años. Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
El texto penal solo sancionará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...