La Justicia Universal, pendiente de una coma
Los magistrados discrepantes se aferran en su voto particular a una interpretación peculiar de la gramática para defender que la reforma del PP sí que permite actuar contra narcos extranjeros en aguas internacionales
Los tres magistrados que votaron en contra de liberar a 13 narcos marroquíes dan a conocer su voto particular en un auto de barroca construcción, en el que desvelan una insólita consulta a la RAE para avalar su tesis.
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Pocas veces se han practicado tan sesudos esfuerzos en la Audiencia Nacional para defender tan solo con el uso del lenguaje, una posición jurídica. Y desde luego, hasta ahora, aseguran fuentes jurídicas, nunca se había recurrido a un examen de la Real Academia de la Lengua Española para sostener una interpretación gramatical que validaría la reforma de la Justicia Universal para perseguir el narcotráfico internacional. Pero eso ha sucedido con los tres magistrados que, en contra de la opinión mayoritaria, aseveran que la reforma del PP faculta a España para luchar contra los narcos extranjeros. Una consulta a la RAE para discernir si era necesaria o no la inclusión de una coma antes de una conjunción en un enunciado. Un denodado esfuerzo para un debate gramatical, ante la falta de argumentos jurídicos, sostienen fuentes de la Audiencia Nacional.
Los hechos son los siguientes, el pasado 28 de abril, el pleno de la Audiencia Nacional, por una amplia mayoría de 13 votos a tres decidiódejar en libertad a 13 supuestos narcotraficantes marroquíes porque a su entender la reforma de la Jurisdicción Universal promovida por el PP impide su detención y procesamiento en España.
Fernando Grande-Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado, los tres magistrados que se opusieron a la decisión de la mayoría, anunciaron la emisión de un voto particular discrepante cuyo contenido se ha conocido este miércoles. Estos jueces, al contrario que sus compañeros, estiman que la nueva ley del PP permite perseguir los casos de narcotráfico en aguas internacionales aunque los supuestos autores no sean españoles ni naveguen con pabellón de esta nacionalidad. Y para realizar su aseveración arguyen una rebuscada interpretación gramatical del texto del legislador. En concreto, de un párrafo del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El párrafo de la ley en cuestión es segundo de los recogidos en el punto 'i' del apartado cuarto del citado artículo, que sobre la competencia de la justicia española en delitos de narcotráfico dice lo siguiente: "Cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".
Los discrepantes, Marlaska, Espejel y Hurtado, sostienen que España es competente porque el párrafo plantea dos supuestos distintos; el reflejado antes de la conjunción "o" y el siguiente, y que ambos son independientes. Si fuera así, en efecto, España siempre sería competente para conocer de delitos de narcotráfico.
La mayoría, en cambio, sostiene que los dos supuestos están interrelacionados y siempre vinculados a que los delitos tengan lugar en España, tal y como el final del párrafo refleja "con miras a su comisión en territorio español".
Para la mayoría, si hubiera sido cierta la tesis de los tres discrepantes, el legislador habría añadido una coma antes de la conjunción "o", lo que separaría claramente ambos supuestos. Para la minoría no es necesaria la coma porque la RAE así lo ratifica cuando se incluyen conjunciones.
Los jueces discrepantes sostienen que la RAE "confirma su tesis" en un florido auto
En su voto particular, los tres magistrados que respaldan que la reforma del PP permite perseguir el narcotráfico internacional, en contra de la gran mayoría. Con el uso de un lenguaje alambicado, exponen que han consultado a la Real Academia de la Lengua Española y que esta corrobora "su tesis" respecto a que el legislador, al emplear la conjunción disyuntiva "o" en su párrafo, no tenía por qué haber utilizado una coma para evidenciar la existencia de dos supuestos distintos. Este es un extracto, literal, del florido auto de los magistrados discrepantes: "No siempre sucede que las pausas y variaciones en la expresión melódica de la palabra hablada, se corresponden con la puntuación prosódica de los enunciados, por lo que no siempre la una, necesariamente, ha de ser reflejo de la otra, de manera que, ante esta eventual disparidad, la presencia de un signo de puntuación no se puede convertir en elemento definidor del contenido del mensaje que se lanza en una oración, y es que, al igual que la presencia de la coma puede jugar con efectos de delimitación obligatoria de un enunciado, hay ocasiones en que su presencia será, simplemente, opcional, y dependerá su colocación del gusto o de la intención de quien escribe, así como de factores contextuales a tener en cuenta en cada caso, entre los que la complejidad o la extensión pueden jugar un papel importante, y esto es fundamental tenerlo en cuenta porque, tratándose de coma obligatoria, de su presencia o de su ausencia puede depender el sentido de la frase, mientras que si se trata de coma opcional la cuestión ya no queda tan diáfana y convendrá mirar esos otros factores, porque serán determinantes para valorar el sentido del mensaje."
"Esto es obra de un filólogo y no de un jurista", replican magistrados más cercanos a la opinión de la mayoría, quienes reprueban los argumentos empleados por los tres jueces contrarios.