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Crimen para un jurado popular

Serán nueve ciudadanos del partido judicial de León, elegidos y seleccionados por sorteo, quienes formaran parte del jurado que revista el caso

El asesinato de Isabel Carrasco será enjuiciado por un jurado popular. Las circunstancias y características de este crimen entran dentro de las competencias de la Ley del Jurado por lo que sus presuntos autores y cómplices se sentaran en el banquillo frente a nueve ciudadanos jurados paisanos de León.

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Según varios juristas consultados, el asesinato de Isabel Carrasco, cumple con todos los requisitos que marca la ley para que sea el jurado popular quien decida la culpabilidad o inocencia de sus presuntos autores. Serán nueve ciudadanos del partido judicial de León, elegidos y seleccionados por sorteo a principios de año, quienes formaran parte del jurado que revista el caso.

Juicio en 2015

Todo ello, una vez que el juez finalice la instrucción de la investigación y después de que el fiscal formalice la acusación. Según los juristas consultados, los tramites de investigación podrían prolongarse un par de meses y el caso pasara a manos de la Audiencia Provincial que fijara el señalamiento del juicio aproximadamente en los primeros meses del 2015 , si la agenda de juicios del tribunal lo permite.

Los expertos reconocen que después de confesión de la presunta autora material el crimen podría calificarse como un asesinato con alevosía que el Código penal castiga en sus artículos 138 y siguientes con penas de prisión de quince a veinte años.

La alevosía o la premeditación permiten comprobar la finalidad del presunto delincuente y el tribunal del jurado puede tenerlo en cuenta como agravante en la condena. El juicio con jurado incluiría en el banquillo de los acusados a todos los implicados en el hecho delictivo, tanto si han ayudado como cómplices o cooperadores necesarios como si han ocultado el crimen.

El jurado

El artículo 125 de la Constitución Española configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de la Justicia, y la Ley del Tribunal del Jurado de 1995 regula sus competencias. Son nueve los encargados (ciudadanos elegidos mediante el censo electoral por provincias cada dos años) de juzgar los siguientes delitos: asesinato, cohecho, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, malversación de fondos públicos entre otros. Ellos deciden sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, pero es el juez, quien dicta la sentencia y la pena que se aplica. La decisión del jurado siempre es recurrible.

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Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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