Ruz rechaza archivar el asesinato de Carmelo Soria por la dictadura de Pinochet
El juez desoye por cuarta vez la reforma del PP y acuerda continuar la investigación sobre el asesinato del diplomático español en 1976, por el aparato de represión del dictador chileno
La nueva ley del PP solo permitiría procesar a los siete excargos acusados de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Augusto Pinochet por delitos de terrorismo, pero al igual que el juez Pedraz, Ruz dice que el genocidio, asesinato y detención ilegal son delitos "conexos" y también acuerda investigarlos
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Una tras otra, las resoluciones de la Audiencia Nacional colocan a la reforma exprés de la justicia universal del PP frente a la realidad jurídica: El texto del legislador tiene graves defectos, conculca tratados internacionales de obligado cumplimiento para el Estado español y los jueces buscan y encuentran vericuetos con los que soslayar un texto aprobado sin consejo de expertos ni consenso, y reprobado por la mayoría de los magistrados.
Este viernes ha sido el turno, de nuevo, del juez Ruz, quien ya rechazó archivar la causa contra Estados Unidos por Guantánamo, la causa abierta contra Marruecos por el antiguo Sáhara español, y liberó a siete supuestos narcotraficantes sirios. En su auto de este viernes, el magistrado titular del juzgado central de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional se niega a cerrar el caso contra la sanguinaria dictadura chilena de Augusto Pinochet.
En concreto, investiga el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, torturado y muerto en 1976 a manos del aparato represor del dictador, la tristemente célebre Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Al igual que hiciera el también juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, con el caso del genocidio en Guatemala este martes, Pablo Ruz acuerda continuar la investigación contra los supuestos responsables no solo por delitos de terrorismo como le limita la reforma del PP, sino también por genocidio, asesinato y detención ilegal al considerarlos "conexos". Si no los incluyera en la investigación la causa resultaría desvirtuada y por ello decide ir más allá y continuar con el caso en toda su dimensión.
En su auto, el juez acuerda reiterar la comisión rogatoria enviada a Chile el pasado mes de enero para determinar si en aquel país existe una investigación de los hechos. Una vez recibida, se elevara exposición razonada al Tribunal Supremo al objeto de determinar si en Chile ha existido "disposición a actuar" en relación con los hechos.
El magistrado rechaza la petición del fiscal de concluir el sumario y mandarlo a la Sala para que decida sobre el archivo o continuación del procedimiento "por cuanto difícilmente podrían seguirse los trámites necesarios para el cumplimiento de una comisión rogatoria y la posterior elevación de exposición razonada al Supremo con las actuaciones archivadas". Respecto de las diligencias solicitadas por las partes en las piezas I y II de esta causa (relativas a los hechos derivados de la represión argentina a partir de 1976) las remite a la sección tercera de la sala penal, donde se encuentran elevadas, "a los efectos oportunos".