Tribunales

Las acusaciones de terrorismo hacen aguas en la Audiencia Nacional

En los últimos meses los jueces han absuelto de delitos de terrorismo a más de veinte acusados de colaborar o participar de alguna de los objetivos de ETA, el GRAPO o de perpetrar atentados terroristas

Cartel colocado en la locadidad de Alsasua con la frase "Alde Hemendik-Fuera de aquí" / Jesús Diges EFE

Madrid

Los pasillos de la Audiencia Nacional han visto como varias acusaciones de terrorismo han terminado en absolución en los últimos meses. La reciente absolución de los seis miembros del grupo vegano anarquista Straight Edge, acusados de formar parte de una organización terrorista, se suma a las sentencias de Alsasua, los disturbios de Pamplona, el archivo de las acusaciones contra los titiriteros de Tetuán o la negativa a investigar a los Comités de Defensa de la República (CDR) por terrorismo, resoluciones que cuestionan las acusaciones de colaborar con bandas ya disueltas como ETA o los GRAPO

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La última de estas sentencias fue dictada el pasado 26 de julio por la sección primera de lo penal: seis integrantes del grupo anarquista Straight Edge de Madrid fueron absueltos después de casi tres años acusados de formar parte de una organización terrorista dedicada, entre otras cosas, a reventar cajeros automáticos con explosivos de fabricación propia y a "apoyar el ataque a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" a través de Internet.

La autoría del ataque a un cajero de La Caixa en la zona de Lucero no queda probada en la sentencia, ni tampoco que su actividad pueda encuadrarse dentro del terrorismo: "Es evidente", dicen los jueces en su sentencia, que la actividad de este grupo "no consta haya generado el riesgo de cometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto" que exige el artículo 578 del Código Penal para hablar de terrorismo. En la investigación quedó probada la existencia de "comentarios y afirmaciones en el sentido de mostrar una posición de rebeldía, pero en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones".

Manifestación pidiendo la libertad de un encarcelado de Straight Edge / Plataforma 'Nahuel Libertad'

La causa terminó en absolución a la espera de saber si la Fiscalía recurre la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Uno de los seis acusados, llamado Juan Manuel Bustamante y apodado 'Nahuel' - imputado por disturbios en manifestaciones de las 'Marchas de la Dignidad' en Madrid - pasó año y medio en prisión preventiva.

Alsasua y 'kale borroka'

Otras dos sentencias recientes de casos instruidos también por la misma magistrada tumbaron sendas acusaciones de terrorismo relativos a disturbios en Navarra: la brutal agresión a dos guardias civiles y sus pareja en Alsasua y los disturbios callejeros del 11 de marzo del año pasado en Pamplona. La misma sección primera decidió condenarles por desórdenes públicos, atentado, amenazas y lesiones pero no por el de terrorismo que les atribuyó la Fiscalía.

Para el Ministerio Público, existía una relación entre el objetivo de la ya extinta banda terrorista ETA de expulsar a la Guardia Civil de Navarra y el País Vasco y la actividad de colectivos como "Ospa!". Los jueces rechazan trazar este puente y aunque declaran probado que los acusados atacaron a las víctimas de forma coordinada y "guiados por su clara animadversión y menosprecio a la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos, no fue una simple trifulca" también explican que la agresión "no ha de ser calificada como un acción terrorista". Que el objetivo del colectivo al que pertenecen algunos sea la expulsión de la Guardia Civil de Navarra "no implica que, de manera automática, haya de considerarse como acto de terrorismo", recordando que algunos de ellos "ni siquiera eran mayores de edad cuando ETA manifestó que abandonaba la lucha armada" ni estaban vinculados con la banda terrorista.

Imagen del juicio contra los acusados de la agresión de Alsasua / Fernando Villar

Argumentos similares a los que utilizó la sección segunda para condenar por desórdenes públicos a cuatro implicados en los disturbios entre Policía y manifestantes conovacados por 'Errepresioari Autodefentsa' el 11 de marzo por el casco viejo de Pamplona, disturbios que dejaron además consignas de 'Gora ETA' y a favor de los presos de la banda. Acusados por la Fiscalía de desórdenes públicos terroristas, los jueces argumentan que "no existe ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista, no ha quedado aclarado cuál es la línea oficial ni si es precisamente la de unos restos de una ETA crepuscular".

Títeres y CDR

Dos decisiones tomadas a lo largo de procesos de instrucción también han cuestionado estas acusaciones por rebelión: el de retirar los cargos por terrorismo contra los dos titiriteros de Tetuán y contra una integrante de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR). En el primer caso, los dos titiriteros pasaron cinco días en la prisión de Soto del Real acusados por el juez Ismael Moreno de enaltecer el terrorismo etarra por usar una pancarta con el lema Gora Alka-ETA en una función en el barrio madrileño de Tetuán. Cinco días tardaron tanto el instructor como la Fiscalía en recular y dejarles en libertad en febrero de 2016: la causa fue archivada pocos meses después en un auto en el que Moreno aceptaba que los dos titiriteros no habían enaltecido el terrorismo etarra, dejando la puerta abierta a un posible delito de odio que tampoco vio la Justicia ordinaria.

Manifestación a favor de los titiriteros de Tetuán / Kai Foersterling

En el caso de Tamara Carrasco, miembro de uno de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR), el juez Diego de Egea rechazó que pudiese ser acusada de terrorismo por organizar un sabotaje contra peajes en Catalunya en Semana Santa. “No existen pruebas de la pertenencia a organización criminal, y menos terrorista”, dijo el magistrado, recordando que estos CDR no están ilegalizados, frente a la petición de la Fiscalía de dictar su ingreso en prisión por terrorismo e, incluso, por rebelión. La decisión fue posteriormente confirmada por la sala de lo penal: la mayoría de jueces y juezas de instrucción de la Audiencia, según reveló la SER, no apostaba por esta acusación. 

Enaltecimiento en redes

21 CONDENAS YIHADISTAS

La memoria de la Fiscalía del año pasado, que desgrana la actividad judicial y fiscal española del año 2016, detalla cómo por primera vez el número de diligencias previas abiertas por posibles delitos de terrorismo relacionados con DAESH (173) superó por primera vez a las de ETA (142), aunque el número de acusados y sentencias era mucho mayor en el de ETA (49 sentencias, 85 condenados) que en el de los yihadistas (11 sentencias, 25 condenados).  En lo que llevamos de 2018, la Audiencia Nacional ha dictado 22 sentencias en torno al autoadoctrinamiento yihadista, la colaboración con DAESH o su enaltecimiento de redes sociales con 21 resoluciones condenatorias o confirmatorias de condenas  y una absolutoria. 

Esta tendencia al archivo o la absolución en causas por hechos concretos no ha encontrado ningún reflejo en las que investigan el enaltecimiento del terrorismo o la humillación de las víctimas (artículo 578 del Código Penal) en medios como las redes sociales o letras de canciones. En lo que llevamos de año, las distintas secciones de la Audiencia Nacional han condenado a cuatro personas por enaltecer el terrorismo de ETA y GRAPO en redes sociales como Twitter o Facebook y en letras de canciones, y absuelto a otras tres.

A lo largo de este año, la Audiencia Nacional tampoco ha encontrado la unanimidad para dictar estas sentencias. La magistrada Manuela Fernández Prado votó en contra de condenar a un usuario de Twitter que escribió frases como “Gora ETAm”: dijo entonces la magistrada que “expresiones como viva, gora o fuerza en relación con una organización terrorista no sirven por si solas para propiciar o alentar un clima de violencia, ni de odio”. También votó en contra de la condena de dos años y un día de cárcel del rapero Pablo ‘Hasél’ Rivadulla, recordando que “el análisis del contenido de una canción tiene que partir de que se trata de una manifestación artística, y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles”.

No hay unanimidad para condenar y tampoco para absolver. El pasado mes de marzo la sección segunda de la Audiencia decidió absolver a un usuario de Twitter que escribió mensajes como “soy del GRAPO puta España” con el voto particular contrario del magistrado Juan Pablo González, apostando por condenarle y afirmando que “en la misma época en la que se emitieron los mensajes se produjeron diversos atentados en entidades bancarias que fueron atribuidos a grupos terroristas de ideología anarquista” en referencia a los miembros de Straight Edge recientemente absueltos.

 
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