La Justicia absuelve por prescripción al doctor Vela en la primera sentencia de niños robados
La sentencia declara probado que Inés Madrigal es una niña robada por Vela, pero que los hechos han prescrito
La absolución todavía no es firme, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo
Madrid
La primera sentencia dictada en torno al robo de bebés en España ha sido absolutoria por prescripción de los delitos. La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver al doctor Eduardo Vela Vela, acusado por la Fiscalía de ser el máximo responsable del robo de una bebé, Inés Madrigal, en el sanatorio San Ramón de Madrid en el verano de 1969.
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Las juezas declaran probado que, aunque no sea condenable al haber prescrito, Vela intervino en la entrega de "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto”.
La Fiscalía cerró el juicio el pasado mes de septiembre solicitando una condena de once años de cárcel para Vela por delitos de suposición de parto, falsedad documental y detención ilegal, al entender que "los hechos nos muestran un claro caso de tráfico de niños", declarando probado que el entonces director del sanatorio San Ramón, en el paseo de la Habana de Madrid, separó a Inés Madrigal de su familia biológica para ser entregada a otra mujer en connivencia con un jesuita.
Durante el juicio - que tuvo que ser suspendido por la hospitalización del acusado - declaró tanto el propio Vela como su mujer, la denunciante Inés Madrigal, una conocida del matrimonio, un policía y dos periodistas francesas. El facultativo negó entre balbuceos haber entregado "ninguna niña a nadie", mientras que tanto la Fiscalía como la acusación ejercida por el letrado Guillermo Peña consideraron probado que entregó la niña a la ya fallecida Inés Pérez como deferencia hacia un jesuita en cuyo convento había sido voluntaria.
La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida por la Fiscalía y la acusación particular ante el Tribunal Supremo. La propia Audiencia Provincial, en diciembre de 2016, rechazó archivar el caso alegando precisamente que los delitos investigados no habían prescrito.