Tribunales | Actualidad
Exhumación de Franco

El Supremo rechaza la suspensión cautelar que pedía la familia Franco

Los jueces entienden que el acuerdo recurrido no acuerda en sí mismo la exhumación

La exhumación, explican "solamente podrá producirse" por otro acuerdo del Consejo de Ministros que también será recurrible

Madrid

El Tribunal Supremo rechaza la petición cautelar de la familia Franco. Los seis magistrados que estudiaban el caso han decidido rechazar la petición cautelar de la familia del dictador de paralizar el proceso de extracción de los restos del Valle de los Caídos, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y a la espera de dictar la sentencia definitiva en los próximos meses. Los jueces entienden que el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, del pasado 8 de noviembre, no implicaba la exhumación de Franco y que eso se tendrá que hacer en virtud de otro acuerdo posterior que también será recurrible por la familia.

La decisión de la sala resuelve la petición de medidas cautelares, pero no es la última palabra del Tribunal Supremo sobre el asunto: los jueces seguirán estudiando el asunto de cara a dictar sentencia en los próximos meses y esta vez pronunciándose sobre el fondo del asunto y no sobre sus efectos.

En comunicado, la sección explica que "la exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo". Es decir, que el Supremo da por hecho que la exhumación de Franco terminará pasando por sus manos si la familia lo decide.  

La Abogacía del Estado, participante en el proceso en representación del Gobierno, se opuso a la suspensión cautelar del acuerdo recurrido, afirmando que la familia Franco apuntaba a errores y posibles nulidades que “carecen de todo fundamento, no se ha quebrado el principio de igualdad ni se ha producido indefensión de terceros”, resumía.

Acuerdo del 8 de noviembre

Los jueces de la sección cuarta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estudiaban desde primera hora de la mañana el recurso interpuesto por varios nietos del dictador, un recurso que llegó al alto tribunal hace dos semanas. El recurso se dirigía contra el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 8 de noviembre en el que el ejecutivo de Pedro Sánchez acordó continuar el procedimiento de exhumación.

El acuerdo, entre otras cosas, ordenaba que el envío del proyecto al consistorio de San Lorenzo del Escorial redactado por los servicios técnicos de Patrimonio Nacional y solicitaba un informe no vinculante a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto. Sobre esto último, el informe remitido por el ejecutivo de Ángel Garrido afirmó que no había impedimento sanitario para proceder a la extracción.

El caso polaco

Los jueces del Supremo recuerdan que el cuerpo de Franco no saldrá del Valle de los Caídos, en caso de que haya recurso de la familia llegado el momento, hasta que ellos den el visto bueno, y lo hacen citando un caso recientemente sentenciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Polonia fue condenada a indemnizar a dos viudas de dos víctimas de un accidente aéreo en 2010 por exhumar los cadáveres de sus maridos para investigar las causas del suceso a pesar de su oposición y sin poner en marcha ningún mencanismo para atender su negativa.

El expresidente polaco Lech Kaczynski

El expresidente polaco Lech Kaczynski / Reuters

El expresidente polaco Lech Kaczynski

El expresidente polaco Lech Kaczynski / Reuters

En ese caso, Estrasburgo concluyó que la ley Polaca no tenía ningún mecanismo para estudiar sus denuncias y negativa a la exhumación: "Han sido privadas del mínimo grado de protección" ante la exhumación a la que se oponían. El accidente de avión al que se refería el caso ocurrió en abril de 2010 y murieron casi cien personas, entre ellas el entonces presidente polaco Lech Kacynski.

 
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