Tribunales
Exhumación Franco

Las seis claves de la sentencia del Supremo sobre la exhumación de Franco

Los jueces abordan desde la legalidad urbanística hasta la inviolabilidad de los templos en España

2019 09 30 POZAS FRANCO

Alberto Pozas analiza las claves de la sentencia sobre la exhumación de Franco / VÍDEO: Pablo Palacios

Madrid

Los seis magistrados y magistradas del Tribunal Supremo han dictado una sentencia de más de cincuenta páginas que, en la práctica, dan luz verde a la exhumación del cadáver del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. Las claves de la sentencia van desde la normativa urbanística hasta la inviolabilidad de los templos pasando por la opción de enterrarlo en Mingorrubio.  

No hace falta licencia

Con la licencia urbanística paralizada cautelarmente desde febrero, lo más esperado era sin duda el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre este último escollo. "Las operaciones necesarias (...) no parecen presentar particular dificultad. Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original". En contra de lo afirmado de forma cautelar por el juez José Yusty, el Supremo entiende que "no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos". 

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El proyecto, concluye el Tribunal Supremo, "no necesita licencia municipal", poniendo además encima de la mesa la Ley del Suelo que faculta al Consejo de Ministros incluso a cambiar el ordenamiento del suelo de un municipio si el Ayuntamiento no está de acuerdo. Ahora será el juez Yusty el que tome una decisión sobre si levanta las medidas cautelares o directamente archiva el proceso por pérdida sobrevenida de objeto. 

¿Almudena o Mingorrubio?

La sentencia también explica que la familia pudo proponer un sitio alternativo a El Pardo para llevar el cadáver del dictador, pero que no lo hicieron dentro del plazo y que eso permite al Gobierno decidir el sitio, en este caso Mingorrubio. Destacan los jueces que los familiares de Franco no han argumentado "por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde descansan los de su abuela".

Avalan los jueces que enterrar a Franco en pleno centro de Madrid podría ser más peligroso que hacerlo en la periferia: "Las consecuencias de atentados y, en general, de actos violentos será siempre muy superior en entornos urbanos que fuera de ellos", asegurando también que "no gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento". 

La Basílica no es inviolable

Los magistrados también abordan la negativa del prior de la Basílica a permitir la operación basándose en la inviolabilidad de los lugares de culto establecida en los acuerdos entre España y el Vaticano de 1979. "La inviolabilidad reconocida no excluye la vigencia y aplicabilidad de las leyes en el interior de la Basílica", recuerda el Supremo, y por tanto la negativa el prior "decae" tras esta sentencia.

Los derechos de los Franco

El Tribunal Supremo explica que la decisión del ejecutivo no vulnera ni el derecho a la intimidad de la familia ni tampoco el de libertad religiosa. Recuerda el Supremo que sus restos "se encuentran en un lugar relevante de una Basílica monumental que tiene el carácter de bien de interés cultural protegido y es de titularidad pública estatal" y que, además, la exhumación "no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie".

Urgencia y necesidad

La familia del dictador también cuestionaba que el Real Decreto 10/2018 aprobado el año pasado cumpliera con los requisitos de urgencia y necesidad exigidos para tramitar la norma de esta manera. El Supremo asegura que es "sumamente relevante" que saliera adelante en el Congreso y que "no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra él los parlamentarios legitimados".

También justifica el procedimiento el hecho de que el ejecutivo actuase guiado por "el propósito de poner fin sin más demora a una situación prolongada durante décadas, en sintonía con el que el Gobierno entiende que es el sentir mayoritario de la sociedad".

Un "caso único"

El Tribunal Supremo también defiende que la familia Franco no ha sido discriminada, sino que éste es un "caso único" y no se puede reducir "a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio". Recuerdan los jueces a este respecto que "las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad".

 
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