Tribunales

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ve delito en gastos electorales de Podemos

El responsable del Ministerio Público apunta a que el contrato con la consultora Neurona por importe de 363.000 euros pudo ser simulado

La Fiscalía aprecia un posible delito electoral y de falsedad documental en los servicios facturados por la formación morada en los comicios de abril de 2019

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ve delito en las cuentas de Podemos del 28A y pide que se investigue

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ve delito en las cuentas de Podemos del 28A y pide que se investigue

Madrid

El fiscal del Tribunal de Cuentas considera que debe ser la justicia ordinaria quien investigue la contabilidad de Unidas Podemos en las elecciones generales del 28 de abril de 2019 en la facturación de servicios con la consultora Neurona Consulting.

Miguel Ángel Torres Morato aprecia dos tipos de delito en los servicios facturados a Neurona "al no estar suficientemente acreditado su elaboración por parte del proveedor" y sopesa que el contrato pudo ser simulado.

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Según documentos internos remitidos a la sección de fiscalización del departamento de partidos políticos, a los que ha tenido acceso la Cadena SER, el fiscal entiende que hay "hechos que permiten fundamentar la existencia de indicios de la comisión de un delito de fraude electoral (Art. 149.1 de la LOREG) y otro de falsedad en documento mercantil (Art. 392.1 y 390.1 del Código Penal). "Dado que este tribunal carece de competencias para el conocimiento de tales infracciones penales", continúa, pide que dichos pagos a Neurona se investiguen vía penal.

Parte del documento al que ha tenido acceso la SER. / CADENA SER

Para el fiscal, los 290.000 euros facturados a Neurona analizados durante la fiscalización de los comicios del 28-A "no tienen consideración de gasto electoral" (artículo 130 de la LOREG) y, por tanto, no han sido admitidos como "susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales".

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La razón es que la consultoría tenía "naturaleza preparatoria", es decir, no son gastos propiamente de campaña. Y aunque "en la fiscalización se aportaran vídeos y diseños publicitarios" por parte de Unidas Podemos para justificar los pagos, "no ha quedado suficientemente acreditado" que lo elaborara el proveedor, Neurona Consulting.

Posible contrato simulado

El fiscal insiste en que durante dicha fiscalización "se solicitó a la formación sucesiva información en relación al gasto, en concreto, un presupuesto detallado en el que se desglosaran los distintos servicios y se valorara económicamente cada uno de los conceptos de facturación". Fue entonces cuando la formación, recoge el escrito del fiscal Torres Morato, "envió un contrato de prestación de servicios, por importe de 363.000 euros, firmado electrónicamente el 6 de mayo de 2019" y una factura correspondiente a dicho contrato emitida el 5 de abril de 2019".

Al fiscal también le llama la atención que Neurona Consulting se inscribiera en el registro mercantil el 19 de marzo de 2019, unos 15 días antes de facturar a Unidas Podemos. O el hecho de que "no coincide su objeto social con las prestaciones contratadas".

Delitos que el fiscal cita en su escrito

Según el Ministerio Público los presuntos delitos por los que pide investigar el contrato de UP con Neurona Consulting son los siguientes:

Artículo 149.1 Ley del Régimen Electoral General

1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 392.1 Código Penal

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Articulo 390. 1 Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

La fiscalía confirma la información de la cadena ser

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha emitido una nota en la que confirma las informaciones adelantadas por la Cadena SER.  "Durante la tramitación del Proyecto de Informe, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Fiscal pone de manifiesto, en escrito de 27 de julio del presente año, la posible existencia de indicios sugerentes de responsabilidad penal respecto de determinados hechos que constan en el citado Informe", explica la nota púbica.  Explica también la nota que "dicha actuación de naturaleza interna, es decir, dentro del procedimiento de fiscalización del Tribunal de Cuentas, se enmarca en el contexto correspondiente al análisis de las irregularidades detectadas por el equipo fiscalizador del Departamento de Partidos Políticos. La Fiscalía pide una "necesaria y ulterior investigación para determinar si tales irregularidades tienen relevancia penal corresponde a la Fiscalía competente" y finaliza destacando que "la Fiscalía del Tribunal de Cuentas carece de competencia para iniciar cualquier investigación de naturaleza penal"

 
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